Auto Interlocutorio Definitivo S2/0063/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0063/2014

Fecha: 01-Ago-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 063/2014
Expediente: Nº 1073-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Rafael Ayarde y otros
Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 01 de agosto de 2014
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda de fs. 177 a 182 de obrados, interpuesta por Rafael Ayarde, Carmen
Rosa Balderas de Ayarde, Rafael Arnaldo Ayarde Balderas, Juan Carlos Ayarde Balderas y
Gabriela del Carmen Ayarde Balderas contra Jorge Gómez Chumacero, Director nacional del
Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe de fs. 187 expedido por la Secretaría de
Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 177 a 182 de obrados, la
misma fue observada por
providencia de fs.
185 ante la deficiencia e incongruencia
presentada en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art.
333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715,
se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, aclaren los impetrantes su
demanda considerando que el art. 36-2 de la L. N° 1715 modificada por L. N° 3545, señala
que es competencia de la Salas del Tribunal Agroambiental: "Conocer y resolver, en única
instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos
agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos..."; otorgándole al
efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación
supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con dicho proveído, la demandante fue notificada el 8 de julio de 2014, como consta de
la diligencia de notificación cursante a fs. 186, quien bajo su responsabilidad no subsanó los
defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días calendario
otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria
de Sala Segunda de este Tribunal que cursa a 187, que indica que el plazo concedido se
encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 185 de obrados dentro de los términos otorgados
corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 177 a 182 de obrados interpuesta por Rafael
Ayarde, Carmen Rosa Balderas de Ayarde, Rafael Arnaldo Ayarde Balderas, Juan Carlos
Ayarde Balderas y Gabriela del Carmen Ayarde Balderas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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