TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
063/2014
Expediente:
Nº
1073-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Rafael
Ayarde
y
otros
Demandado:
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
01
de
agosto
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
fs.
177
a
182
de
obrados,
interpuesta
por
Rafael
Ayarde,
Carmen
Rosa
Balderas
de
Ayarde,
Rafael
Arnaldo
Ayarde
Balderas,
Juan
Carlos
Ayarde
Balderas
y
Gabriela
del
Carmen
Ayarde
Balderas
contra
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
informe
de
fs.
187
expedido
por
la
Secretaría
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
177
a
182
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
185
ante
la
deficiencia
e
incongruencia
presentada
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
aclaren
los
impetrantes
su
demanda
considerando
que
el
art.
36-2
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
L.
N°
3545,
señala
que
es
competencia
de
la
Salas
del
Tribunal
Agroambiental:
"Conocer
y
resolver,
en
única
instancia,
las
demandas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
títulos
ejecutoriales
y
de
los
procesos
agrarios
que
hubieran
servido
de
base
para
la
emisión
de
los
mismos...";
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dicho
proveído,
la
demandante
fue
notificada
el
8
de
julio
de
2014,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
186,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
calendario
otorgado
para
la
subsanación
de
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
que
cursa
a
187,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
185
de
obrados
dentro
de
los
términos
otorgados
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
177
a
182
de
obrados
interpuesta
por
Rafael
Ayarde,
Carmen
Rosa
Balderas
de
Ayarde,
Rafael
Arnaldo
Ayarde
Balderas,
Juan
Carlos
Ayarde
Balderas
y
Gabriela
del
Carmen
Ayarde
Balderas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022