Auto Interlocutorio Definitivo S2/0066/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0066/2014

Fecha: 21-Ago-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 066/2014
Expediente: Nº 1069/2014
Recurso: Compulsa
Compulsante: Sarita Josefina Falcón Flores
Compulsado: Juez Agroambiental de La Paz
Distrito: La Paz
Asiento Judicial: La Paz
Fecha: Sucre, 21 de agosto de 2014
Magistrada Semanera : Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: Los memoriales de formalización de compulsa de fs. 23 a 25 y de fs. 55 y vta.,
interpuesto por Sarita Josefina Falcón Flores, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, Sarita Josefina Falcón Flores, por memoriales de fs. 23 a 25 y de fs.
55 y vta. de obrados formaliza recurso de compulsa contra el Auto de Ejecutoria de 13 de
junio de 2014 y providencia de 12 de junio de 2014, emitidos por la Juez Agroambiental de La
Paz en el proceso de avasallamiento seguido por la ahora compulsante contra Antonio
Mamani Quispe y otros.
Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que la compulsante por memorial de fs. 50 a
51 vta. del cuadernillo de compulsa, anuncia recurso de compulsa contra el Auto de
Ejecutoria de 13 de junio de 2014 y providencia de 12 de junio de 2014, argumentando que la
juzgadora negó la concesión de la impugnación de la Sentencia N° 003/2014 de 2 de junio de
2014 de fs. 202 a 205, que, interpuso recurso de casación en el fondo en tiempo hábil y
oportuno computable solo en días hábiles conforme la previsión contenida en el art. 90 del
Cód. Proc. Civ. de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda num. 3 y que
al no haberse aplicado la normativa procesal vigente se ha vulnerado sus derechos al dictar
auto de ejecutoria antes del vencimiento del plazo legal para recurrir, conllevando una
negativa indebida al recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el art. 288 y sgts. del Cód. Pdto. Civ., de
aplicación supletoria en la materia por mantado del art. 78 de la L. N° 1715, corresponde a
este Tribunal pronunciarse respecto del recurso de compulsa planteado, bajo la siguiente
fundamentación:
Que, el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia N° 03/2014 de 2 de
junio de 2014, que cursa en el expediente de compulsa de fs. 44 a 48 vta., fue presentado
dentro del plazo hábil de los ocho días que establece el art. 87-I de la L. N° 1715, toda vez
que el plazo perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el
día siguiente hábil de la fecha de notificación, si es menor a 15 días sólo se computaran los
días hábiles, conforme lo dispone el art. 90 del Cód. Proc. Civ., de vigencia anticipada según
su Disposición Transitoria Segunda; normas procesales civiles aplicables supletoriamente en
materia agroambiental
conforme lo dispone el
art.
78 de la L.
N° 1715 modificada
parcialmente por la L. N° 3545.
Que, en el presente caso, al haber sido notificada la ahora compulsante con la Sentencia N°
03/2014 de 2 de junio de 2014, el mismo día en que fue emitida la misma, es decir en fecha 2
de junio de 2014, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución
empezó a computarse desde el día siguiente hábil, es decir desde el 3 de junio de 2014 y al
tratarse de un plazo inferior a 15 días, éste debió ser computado sólo en días hábiles, por lo
que el plazo para interponer el recurso de casación fenecía el 24 de junio de 2014 y el
recurso de casación fue presentado en 12 de junio de 2014 conforme el cargo de recepción
cursante a fs. 48 vta.; consecuentemente, la negativa de concesión del recurso de casación
contra la sentencia emitida dentro del proceso de avasallamiento, contra la cual se interpuso
recurso de compulsa; fue dispuesta inobservando las normas procesales vigentes que rigen la
materia, impidiendo que la demandante ahora compulsante pueda hacer valer sus derechos
oportunamente reclamados.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por ley y
en aplicación de la previsión contenida en los arts. 287, 291, 294 y 296 del Cód. Pdto. Civ.,

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
aplicables por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, declara LEGAL la compulsa planteada
de fs. 50 a 51 vta. del testimonio de compulsa, interpuesta por Sarita Josefina Falcón Flores
contra el Juez Agroambiental de La Paz; debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión
compulsoria a objeto de que la juzgadora admita el recurso de casación indebidamente
rechazado.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 296-I del Cód. Pdto. Civ., se impone a la Juez
Agroambiental de La Paz la multa de Bs. 200.- que serán descontado de sus haberes por la
Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad
Administrativa del Tribunal Agroambiental.
Providenciando el memorial de fs. 55 y vta. de obrados.-
En lo principal y a los otrosíes1, 2 y 3.- Este a lo dispuesto en el presente auto.
Al otrosí 3.- Estese al domicilio señalado por proveído de fs. 27.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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