TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
066/2014
Expediente:
Nº
1069/2014
Recurso:
Compulsa
Compulsante:
Sarita
Josefina
Falcón
Flores
Compulsado:
Juez
Agroambiental
de
La
Paz
Distrito:
La
Paz
Asiento
Judicial:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
21
de
agosto
de
2014
Magistrada
Semanera
:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
Los
memoriales
de
formalización
de
compulsa
de
fs.
23
a
25
y
de
fs.
55
y
vta.,
interpuesto
por
Sarita
Josefina
Falcón
Flores,
los
antecedentes
procesales;
y
CONSIDERANDO:
Que,
Sarita
Josefina
Falcón
Flores,
por
memoriales
de
fs.
23
a
25
y
de
fs.
55
y
vta.
de
obrados
formaliza
recurso
de
compulsa
contra
el
Auto
de
Ejecutoria
de
13
de
junio
de
2014
y
providencia
de
12
de
junio
de
2014,
emitidos
por
la
Juez
Agroambiental
de
La
Paz
en
el
proceso
de
avasallamiento
seguido
por
la
ahora
compulsante
contra
Antonio
Mamani
Quispe
y
otros.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
advierte
que
la
compulsante
por
memorial
de
fs.
50
a
51
vta.
del
cuadernillo
de
compulsa,
anuncia
recurso
de
compulsa
contra
el
Auto
de
Ejecutoria
de
13
de
junio
de
2014
y
providencia
de
12
de
junio
de
2014,
argumentando
que
la
juzgadora
negó
la
concesión
de
la
impugnación
de
la
Sentencia
N°
003/2014
de
2
de
junio
de
2014
de
fs.
202
a
205,
que,
interpuso
recurso
de
casación
en
el
fondo
en
tiempo
hábil
y
oportuno
computable
solo
en
días
hábiles
conforme
la
previsión
contenida
en
el
art.
90
del
Cód.
Proc.
Civ.
de
vigencia
anticipada
según
su
Disposición
Transitoria
Segunda
num.
3
y
que
al
no
haberse
aplicado
la
normativa
procesal
vigente
se
ha
vulnerado
sus
derechos
al
dictar
auto
de
ejecutoria
antes
del
vencimiento
del
plazo
legal
para
recurrir,
conllevando
una
negativa
indebida
al
recurso
de
casación
interpuesto.
CONSIDERANDO:
Que,
de
conformidad
con
el
art.
288
y
sgts.
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
en
la
materia
por
mantado
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
corresponde
a
este
Tribunal
pronunciarse
respecto
del
recurso
de
compulsa
planteado,
bajo
la
siguiente
fundamentación:
Que,
el
recurso
de
casación
en
el
fondo
interpuesto
contra
la
Sentencia
N°
03/2014
de
2
de
junio
de
2014,
que
cursa
en
el
expediente
de
compulsa
de
fs.
44
a
48
vta.,
fue
presentado
dentro
del
plazo
hábil
de
los
ocho
días
que
establece
el
art.
87-I
de
la
L.
N°
1715,
toda
vez
que
el
plazo
perentorio
para
interponer
un
recurso
de
casación
comienza
a
correr
desde
el
día
siguiente
hábil
de
la
fecha
de
notificación,
si
es
menor
a
15
días
sólo
se
computaran
los
días
hábiles,
conforme
lo
dispone
el
art.
90
del
Cód.
Proc.
Civ.,
de
vigencia
anticipada
según
su
Disposición
Transitoria
Segunda;
normas
procesales
civiles
aplicables
supletoriamente
en
materia
agroambiental
conforme
lo
dispone
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545.
Que,
en
el
presente
caso,
al
haber
sido
notificada
la
ahora
compulsante
con
la
Sentencia
N°
03/2014
de
2
de
junio
de
2014,
el
mismo
día
en
que
fue
emitida
la
misma,
es
decir
en
fecha
2
de
junio
de
2014,
el
plazo
para
interponer
el
recurso
de
casación
contra
dicha
resolución
empezó
a
computarse
desde
el
día
siguiente
hábil,
es
decir
desde
el
3
de
junio
de
2014
y
al
tratarse
de
un
plazo
inferior
a
15
días,
éste
debió
ser
computado
sólo
en
días
hábiles,
por
lo
que
el
plazo
para
interponer
el
recurso
de
casación
fenecía
el
24
de
junio
de
2014
y
el
recurso
de
casación
fue
presentado
en
12
de
junio
de
2014
conforme
el
cargo
de
recepción
cursante
a
fs.
48
vta.;
consecuentemente,
la
negativa
de
concesión
del
recurso
de
casación
contra
la
sentencia
emitida
dentro
del
proceso
de
avasallamiento,
contra
la
cual
se
interpuso
recurso
de
compulsa;
fue
dispuesta
inobservando
las
normas
procesales
vigentes
que
rigen
la
materia,
impidiendo
que
la
demandante
ahora
compulsante
pueda
hacer
valer
sus
derechos
oportunamente
reclamados.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
con
la
facultad
conferida
por
ley
y
en
aplicación
de
la
previsión
contenida
en
los
arts.
287,
291,
294
y
296
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
aplicables
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
declara
LEGAL
la
compulsa
planteada
de
fs.
50
a
51
vta.
del
testimonio
de
compulsa,
interpuesta
por
Sarita
Josefina
Falcón
Flores
contra
el
Juez
Agroambiental
de
La
Paz;
debiendo
expedirse
al
efecto
la
respectiva
provisión
compulsoria
a
objeto
de
que
la
juzgadora
admita
el
recurso
de
casación
indebidamente
rechazado.
En
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
el
art.
296-I
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
impone
a
la
Juez
Agroambiental
de
La
Paz
la
multa
de
Bs.
200.-
que
serán
descontado
de
sus
haberes
por
la
Unidad
Administrativa
y
Financiera
del
Órgano
Judicial
en
coordinación
con
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agroambiental.
Providenciando
el
memorial
de
fs.
55
y
vta.
de
obrados.-
En
lo
principal
y
a
los
otrosíes1,
2
y
3.-
Este
a
lo
dispuesto
en
el
presente
auto.
Al
otrosí
3.-
Estese
al
domicilio
señalado
por
proveído
de
fs.
27.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022