Auto Interlocutorio Definitivo S2/0067/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0067/2014

Fecha: 08-Ago-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 67/2014
Expediente: Nº 1091-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Alcides Yerko Noriega Pacheco, en
representación de Waldo Fernando Cortez Saavedra y Nilsen Da
Costa Ferreira de Cortez.
Demandado: Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del
Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, agosto 27 de 2014
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 10 a 12
vta., interpuesta por Alcides Yerko Noriega Pacheco en
representación de Waldo Fernando Cortez Saavedra y Nilsen Da
Costa Ferreira de Cortez, el informe de fs. 21 emitido por la
Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 10 a 12 vta., la misma fue observada por
providencia de fs. 15, la misma que fue subsanado por memorial de fs. 17 y vta., sin embargo
por providencia de 8 de agosto de 2014 cursante a fs. 19 de obrados, ante las deficiencias
presentadas en la forma, y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que
con carácter previo a la admisión de la demanda, el actor cumpla con lo dispuesto por el art.
327 inc. 9) del Cod. Pdto. Civ., toda vez que por memorial cursante de fs. 10 a 12 vta.,
interpone acción contenciosa administrativa de nulidad de la Resolución Administrativa N°
RACS - SC N° 194/2002, solicitando se declare Probada la demanda y nula y sin efecto legal la
resolución supra mencionada, y por memorial de subsanación de fs. 17 y vta., solicita que la
Resolución Administrativa RACS - SC N° 194/2002 sea anulada parcialmente, por lo que no
existe una petición clara deduciéndose que lo pedido es contrario a lo desglosado en los
fundamentos de hechos y del derecho y que vulnera el principio de congruencia, asimismo el
Testimonio Poder N° 050/2014, otorgado a favor de Alcides Yerko Noriega Pacheco, solo le
facultad para que se apersone al Tribunal Agroambiental a objeto de interponer recurso
contencioso administrativo, sin precisar la resolución a impugnarse ni especificar, contra
quien deberá ser dirigida la acción, incumpliendo lo establecido por el art. 835 del Código
Civil; otorgándosele al efecto el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, con dicho proveído, el demandante fue notificado el 12 de agosto de 2014, como consta
de la diligencia de notificación cursante a fs. 20, quien bajo su responsabilidad no subsanó los
defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme
consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 21, que indica que el
plazo concedido se encuentra vencido.
Por lo supra mencionado y en virtud al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la
demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá como no presentada y al no
haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 8 de agosto
de 2014 cursante a fs. 19 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la
sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 10 a 12 vta. de obrados interpuesta por Alcides
Yerko Noriega Pacheco, en representación de Waldo Fernando Cortez Saavedra y Nilsen Da
Costa Ferreira de Cortez.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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