TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
78/2014
Expediente:
Nº
1168-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Florencio
Vasco
Camacho
y
Luis
Heraldo
Aban
Velasco.
Demandado:
José
Antonio
Zamora
Gutiérrez,
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua.
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
septiembre
16
de
2014
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
416
a
426
vta.,
interpuesta
por
Florencio
Vasco
Camacho
y
Luis
Paredes
Heraldo
Aban
Velasco,
memorial
de
subsanación
de
fs.
443
y
vta.,
de
obrados,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
416
a
426
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
29
de
agosto
de
2014
cursante
a
fs.
429
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
los
impetrantes
adjunten
las
diligencias
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
otorgándoseles
al
efecto
el
plazo
de
5
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
los
demandantes
Florencio
Vasco
Camacho
y
Luis
Paredes
Heraldo
Aban
Velasco,
fueron
notificados,
el
día
28
de
mayo
de
2014,
con
la
RESOLUCIÓN
FORESTAL
No.
048
de
21
de
mayo
de
2014,
conforme
se
establece
de
la
diligencia
de
fs.
442
de
obrados
adjunta
al
memorial
de
subsanación
de
fs.
443
y
vta.
Asimismo,
de
la
revisión
del
cargo
de
presentación
de
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
se
concluye
que
la
misma
fue
presentada
a
éste
Tribunal
a
horas
14:40
del
día
26
de
agosto
de
2014,
con
forme
al
cargo
de
presentación
de
fs.
426
vta.,
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
a
este
Tribunal,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
28
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
se
concluye
que
Florencio
Vasco
Camacho
y
Luis
Paredes
Heraldo
Aban
Velasco
plantaron
su
demanda
fuera
del
plazo
perentorio
de
cuarenta
y
cinco
días
previsto
por
el
señalado
art.
28
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
12
de
julio
de
2014.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
RECHAZA
la
demanda
de
fs.
416
a
426
vta.,
de
obrados
interpuesta
por
Florencio
Vasco
Camacho
y
Luis
Paredes
Heraldo
Aban
Velasco.
No
firma
la
Magistrada
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
por
encontrase
de
viaje
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
©
Tribunal
Agroambiental
2022