Auto Interlocutorio Definitivo S2/0085/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0085/2014

Fecha: 14-Ago-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 085/2014
Expediente: Nº 1135-NTE-2014
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante (s): Mirna Fanny Mendia Ledezma en
representación de Félix Céspedes Quiroz.
Demandado (s): Junta Vecinal Siqui Siquia
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, octubre 10 2014
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 41 a 44 interpuesta por Mirna
Fanny Mendia Ledezma, en representación de Félix Céspedes Quiroz, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes se tiene que la demanda de fs. 41 a 44
de obrados, fue observada por providencia de 14 de agosto de 2014 cursante a fs. 47 de
obrados, ante las deficiencias que presentaba, consecuentemente, en ejercicio de la facultad
otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78
de la L. Nº 1715, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, la
demandante subsane la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 12 días
hábiles,
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con dicha
providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, la demandante presenta memorial solicitando ampliación de plazo para la presentación
del Título Ejecutorial o Certificación de Emisión de Título Ejecutorial debidamente legalizado,
mismo que mereció decreto de 5 de septiembre de 2014, cursante a fs. 50, habiendo sido
notificada el 8 de septiembre de 2014, conforme la diligencia de fs. 51.
Así también se tiene que la impetrante presenta, en fecha 2 de octubre de 2014 memorial de
cumple lo observado, empero la misma fue extemporáneamente, es decir que bajo su
responsabilidad no subsanó lo observado a fs. 47 de obrados, dejando vencer el plazo
ampliatorio que le fue concedido de 8 días hábiles otorgados para su subsanación.
El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado
al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este
sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por
NO PRESENTADA la demanda de fs. fs. 41 a 44 de obrados, interpuesta por Mirna Fanny
Mendia Ledezma, en representación de Félix Céspedes Quiroz.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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