TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
085/2014
Expediente:
Nº
1135-NTE-2014
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
(s):
Mirna
Fanny
Mendia
Ledezma
en
representación
de
Félix
Céspedes
Quiroz.
Demandado
(s):
Junta
Vecinal
Siqui
Siquia
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
octubre
10
2014
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
41
a
44
interpuesta
por
Mirna
Fanny
Mendia
Ledezma,
en
representación
de
Félix
Céspedes
Quiroz,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisados
los
antecedentes
se
tiene
que
la
demanda
de
fs.
41
a
44
de
obrados,
fue
observada
por
providencia
de
14
de
agosto
de
2014
cursante
a
fs.
47
de
obrados,
ante
las
deficiencias
que
presentaba,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
la
demandante
subsane
la
observación
efectuada,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
12
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
la
demandante
presenta
memorial
solicitando
ampliación
de
plazo
para
la
presentación
del
Título
Ejecutorial
o
Certificación
de
Emisión
de
Título
Ejecutorial
debidamente
legalizado,
mismo
que
mereció
decreto
de
5
de
septiembre
de
2014,
cursante
a
fs.
50,
habiendo
sido
notificada
el
8
de
septiembre
de
2014,
conforme
la
diligencia
de
fs.
51.
Así
también
se
tiene
que
la
impetrante
presenta,
en
fecha
2
de
octubre
de
2014
memorial
de
cumple
lo
observado,
empero
la
misma
fue
extemporáneamente,
es
decir
que
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
lo
observado
a
fs.
47
de
obrados,
dejando
vencer
el
plazo
ampliatorio
que
le
fue
concedido
de
8
días
hábiles
otorgados
para
su
subsanación.
El
art.
333
del
Cod.
Pdto
Civ.,
señala
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
en
el
plazo
otorgado
al
efecto
se
la
tendrá
por
no
presentada,
correspondiendo
emitir
pronunciamiento
en
este
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
fs.
41
a
44
de
obrados,
interpuesta
por
Mirna
Fanny
Mendia
Ledezma,
en
representación
de
Félix
Céspedes
Quiroz.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022