TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
86/2014
Expediente:
Nº
1229/2014
Proceso:
Compulsa
Compulsante
(s):
Jorge
Loza
Mamani
Compulsado
(s):
Juez
Agroambiental
de
El
Alto
Distrito:
La
Paz
Asiento
Judicial:
El
Alto
Fecha:
Sucre,
octubre
10
de
2014
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
El
memorial
de
compulsa
de
fs.
62
a
64
vta.,
presentado
por
Jorge
Loza
Mamani,
contra
el
auto
de
27
de
agosto
de
2014
que
de
niega
el
recurso
de
nulidad
en
la
forma
y
casación
en
el
fondo,
interpuesto
contra
la
Sentencia
N°
01/2013
de
5
de
diciembre
de
2013
pronunciada
por
el
Juez
Agroambiental
de
El
Alto,
en
el
proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
seguido
por
Paulino
Quispe
Condori
y
otros
contra
Jorge
Loza
Mamani
y
otros,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
el
recurso
de
compulsa
procede
ante
la
negativa
indebida
del
recurso
de
apelación
o
casación.
Que,
en
el
caso
de
autos,
conforme
al
testimonio
que
cursa
de
fs.
1
a
60
vta.
del
expediente
de
compulsa
se
tiene
que:
-El
5
de
diciembre
de
2013,
el
Juez
Agroambiental
de
El
Alto
emite
la
Sentencia
N°
01/2013.
-El
30
de
julio
de
2014,
se
notifica
a
Jorge
Loza
Mamani
con
la
Sentencia
N°
01/2013
y
Auto
de
fs.
1640
y
vta.
(de
Complementación
y
Enmienda)
-El
11
de
agosto
de
2014,
Jorge
Loza
Mamani
interpone
recurso
de
nulidad
y
casación
contra
la
Sentencia
N°
01/2013
de
5
de
diciembre
de
2013.
-El
12
de
agosto
de
2014
el
Juez
Agroambiental
de
El
Alto
emite
auto
de
rechazo
al
recurso
de
casación
y
nulidad
interpuesto
por
considerar
que
el
mismo
ha
sido
presentado
de
forma
extemporánea.
-El
14
de
agosto
de
2014,
se
notifica
a
Jorge
Loza
Mamani
con
el
Auto
de
12
de
agosto
de
2014
de
rechazo
al
recurso
de
casación
y
nulidad.
-El
14
de
agosto
de
2014,
Paulino
Quispe
Condori
y
otros
solicitan
complementación
del
Auto
de
12
de
agosto
de
2014
de
rechazo
al
recurso
de
casación
y
nulidad.
-El
21
de
agosto
de
2014,
el
Juez
Agroambiental
de
El
Alto,
emite
Auto
que
deja
sin
efecto
su
similar
de
12
de
agosto
de
2014
y
asimismo
dispone
se
corra
en
traslado
el
recurso
de
nulidad
y
casación
cursante
de
fs.
2376
a
2385
del
expediente
principal.
-Corrido
en
traslado
el
recurso
de
nulidad
y
casación,
el
mismo
es
respondido
por
memorial
que
cursa
de
fs.
2438
a
2448
de
obrados.
-Por
auto
de
27
de
agosto
de
2014,
considerando
el
recurso
de
nulidad
y
casación
y
memorial
de
respuesta,
rechaza
(nuevamente)
el
recurso
planteado.
-Con
el
precitado
auto
de
27
de
agosto,
se
notifica
a
Jorge
Loza
Mamani
el
28
de
agosto
de
2014
y
por
memorial
de
la
misma
fecha
se
realiza
el
anuncio
de
hacerse
uso
del
recurso
de
compulsa
contra
el
rechazo
al
recurso
de
nulidad
y
casación
planteado.
Que,
por
lo
anteriormente
señalado
se
tiene
que,
la
autoridad
jurisdiccional,
luego
de
haberse
notificado,
a
las
partes
del
proceso,
con
la
Sentencia
N°
01/2013
de
5
de
diciembre
de
2013
y
con
el
Auto
de
fs.
1640
y
vta.
(de
Complementación
y
Enmienda),
ejecuta
una
serie
de
actos
procesales
contradictorios,
toda
vez
que
en
un
primer
momento,
por
auto
de
12
de
agosto
de
2014
rechaza
el
recurso
de
casación
y
nulidad
interpuesto
por
Jorge
Loza
Mamani,
fundamentando
su
decisión
en
la
presentación
extemporánea
del
mismo,
es
decir,
fuera
de
los
8
días
perentorios
establecidos
en
al
art.
87
parágrafo
I
de
la
L.
N°
1715
(modificada
por
L.
N°
3545),
apartándose
del
trámite
establecido
en
el
art.
259
del
Cód.
Pdto.
Civ.
toda
vez
que,
no
pudo
haberse
considerado
la
concesión
o
rechazo
del
recurso
con
la
sola
presentación
del
mismo,
es
decir
sin
correrlo
en
traslado
de
forma
previa.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Que,
asimismo,
si
bien
el
auto
de
rechazo
al
recurso
de
casación
y
nulidad
fue
notificado
a
las
partes
el
14
de
agosto
de
2014,
en
la
misma
fecha,
se
solicitó
complementación
y
enmienda
que
fue
resuelta
mediante
auto
de
21
de
agosto
de
2014,
que
deja
sin
efecto
el
auto
de
12
de
agosto
del
mismo
año,
disponiendo,
el
juez
de
instacia,
se
corra
en
traslado
el
recurso
de
casación
y
nulidad
interpuesto
por
Jorge
Loza
Mamani
(subsanándose
errores
procedimentales
cometidos)
y
contestado
el
mismo
se
lo
rechaza
bajo
el
argumento
de
que
fue
interpuesto
contra
una
resolución
inexistente
(auto
de
vista
inexistente)
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
revisados
los
términos
del
recurso
de
nulidad
y
casación
interpuesto
por
Jorge
Loza
Mamani,
se
concluye
que,
si
bien
se
emplean
(en
determinados
momentos),
términos
inadecuados,
verbigracia
"auto
de
vista",
contiene
los
elementos
fácticos
y
legales
mínimos
que
permiten
concluir
que
el
mismo
fue
presentado
contra
la
Sentencia
N°
01/2013
y
Auto
de
fs.
1640
y
vta.
(de
Complementación
y
Enmienda)
Que,
asimismo,
conforme
lo
normado
por
el
art.
262
del
Cód.
Pdto.
Civ.
el
tribunal
o
juez
de
casación
podrá
negar
la
concesión
del
recurso
en
los
siguientes
casos:
1)
Cuando
se
hubiere
interpuesto
el
recurso
después
de
venció
el
término
y
2)
Cuando
pudiendo
haber
apelado
no
se
hubiere
hecho
uso
de
ése
recurso
ordinario.
Que,
en
éste
contexto,
queda
establecido
que:
a)
Con
la
Sentencia
N°
01/2013
de
diciembre
de
2013
y
el
Auto
de
fs.
1640
y
vta.
(de
Complementación
y
Enmienda
a
la
Sentencia)
se
notificó
al
ahora
compulsante
el
30
de
julio
de
2014
y
b)
El
recurso
de
Casación
y
Nulidad
fue
presentado
el
11
de
agosto
de
2014,
es
decir
dentro
de
los
8
días
hábiles
que
fija
la
ley,
concluyéndose
en
definitiva
que,
el
rechazo
del
recurso
de
casación
y
nulidad
fue
dispuesto
apartándose
del
art.
262
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Asimismo,
resulta
necesario
referirse
a
la
efectiva
prevalencia
del
derecho
sustancial
sobre
el
derecho
formal;
es
decir,
el
principio
de
verdad
material
(art.
180-I
C.P.E.),
que
materializa
el
principio-valor
justicia
establecido
por
el
art.
8-II
del
mismo
cuerpo
legal
que,
en
esencia,
se
halla
directamente
vinculado
con
el
debido
proceso
y
que
a
partir
de
una
interpretación
axiológica
efectuada
a
la
luz
del
principio
pro
actione,
busca
impedir
la
perennidad
del
ritualismo
procesal
extremo
en
procura
de
salvaguardar
un
orden
social
justo.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
ley
y
en
aplicación
de
la
previsión
contenida
en
los
arts.
286,
291,
294
y
296
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
declara
LEGAL
la
compulsa
planteada
por
memorial
de
fs.
62
a
64
vta.
del
expediente
de
compulsa,
disponiéndose
la
prosecución
de
la
tramitación
del
recurso
interpuesto
por
el
ahora
compulsante,
debiendo
expedirse
al
efecto
la
respectiva
provisión
compulsoria.
En
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
el
art.
296-I
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
impone
a
la
Juez
Agroambiental
de
El
Alto
la
multa
de
Bs.
200.-
que
serán
descontados
de
sus
haberes
por
la
Unidad
Administrativa
y
Financiera
del
Órgano
Judicial
en
coordinación
con
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agroambiental.
Al
otrosí.-
Por
anunciado.
Al
otrosí
1.-
Por
adjuntada,
la
documental
señalada.
Regístrese
y
notifíquese
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022