Auto Interlocutorio Definitivo S1/0050/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0050/2014

Fecha: 08-Sep-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 50/2014
Expediente : N° 1051/2014
Proceso: Contencioso administrativo
Demandante: Casta Paredes Perez de Ruiz
Demandados: Director Nacional del INRA
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 8 de septiembre de 2014
Segunda Magistrada relatora : Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS: La demanda Contencioso administrativa cursante de fs. 14 a 16 vta., interpuesta
por Casta Paredes de Ruiz, representado por Cliver Villalba Aguirre contra El Director Nacional
del INRA, memoriales de subsanación de fs. 40 a 41 vta., 44, memorial de aclaración de fs. 47
y subsanación de fs. 50 a 51, así como los antecedentes que cursan en obrados:
CONSIDERANDO: Que, la acción contencioso administrativa que se tramita en la vía de
proceso ordinario de puro derecho, su admisibilidad está condicionada al plazo perentorio
que fija la ley, caducando el derecho de ejercer la acción si la demanda fuera presentada
fuera del plazo legal establecido mismo que debe interponerse dentro del plazo perentorio de
30 días, computables a partir de su notificación con las resoluciones finales de saneamiento,
pronunciadas por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia o por el Director Nacional
del INRA, conforme lo dispone el art. 68 de la L. N° 1715.
Que, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes, se tiene, que los actores fueron
notificados con la Resolución Final de Saneamiento, en fecha 01 de abril de 2014, conforme
se acredita por la diligencia de fs. 33 y 34 de obrados, verificándose que la demanda de fs. 14
a 16 vta., fue presentada ante este Tribunal en fecha 12 de junio de 2014, conforme se
desprende del cargo de recepción de fs. 17 de obrados, o sea, fuera del plazo perentorio de
30 días previsto por el art. 68 de la L. N° 1715, lo cual no abre la competencia del Tribunal
Agroambiental para su sustanciación.
Que, si bien el actor argumenta que cuenta todavía con plazo para interponer su demanda
contencioso administrativa considerando desde su punto de vista que el plazo se interrumpió
ante la presentación de una anterior demanda ante la Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental y se reinició con la notificación con el auto que declara como no presentada
dicha demanda, no es menos evidente que el Auto Definitivo S2a N° 47/2014 de 6 de junio de
2014 cuya copia legalizada cursa a fs. 38 y vta., por el que se declara como no presentada su
demanda, no constituye una resolución que tenga como efecto la "suspensión del plazo" para
interponer una nueva demanda contencioso administrativa al haber sido denegada la
presentación de la primera demanda, dado que el art. 68 de la L. N° 1715, establece el plazo
perentorio de 30 días ,
computables a partir de su notificación para impugnar una
Resolución Final de Saneamiento, aviso que corre ininterrumpidamente al no prever la norma
la figura de "suspensión" de plazo, más aun si consideramos que la decisión jurisdiccional de
declarar como no presentada la demanda interpuesta, es a consecuencia del incumplimiento,
descuido y negligencia de la parte actora para cumplir dentro de los plazos concedidos las
observaciones realizadas por el Tribunal, con la atribución conferida por el art. 333 del Cód.
Pdto. Civ., conminatoria que fue expresamente dispuesta en proveído correspondiente,
tomando en cuenta además que la declaratoria de no presentada, tiene efecto retroactivo, el
cual implica que la interposición de la primera demanda contencioso administrativa no nació
a la vida jurídica y por ende menos puede utilizarse dicha actuación procesal a título de
interrupción para efectuar cómputo del plazo, "suspensión" y "reinicio" del mismo, como
infundadamente aduce la parte actora, lo cual hace inviable su admisión, lo contrario
implicaría desnaturalizar
la esencia y finalidad del
proceso contencioso administrativo,
ingresando en discrecionalidad en la interpretación de la normativa que regula su
tramitación.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental declara NO HA LUGAR a la
admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 14 a 16, por ser
extemporánea, al haber sido interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días que establece
el art. 68 de la L. N° 1715.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, primera relatora, por ser de criterio
disidente.
Regístrese y notifíquese
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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