Auto Interlocutorio Definitivo S2/0070/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0070/2014

Fecha: 02-Sep-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 070/2014
Expediente: Nº 1130 - DCA - 2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Petrobras Bolivia S.A. representado por Erick
PortelaPettendorfer.
Demandado: José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio
ambiente y Agua.
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 02 de septiembre de 2014
Magistrado Semanero: Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 72 a 115, subsanada por memorial de
fs. 177 a 178 vta. interpuesta por Petrobras Bolivia S.A., representada legalmente por Erick
PortelaPettendorfer, dirigida contra José Antonio Zamora Gutierrez, Ministro de Medio
Ambiente y Agua, impugnando la Resolución Administrativa No. 040 de 24 de abril de 2014,
los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 28 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996,
existe un plazo perentorio de cuarenta y cinco días para la interposición de procesos
contencioso administrativo, a partir de la notificación con la resolución emitida en el caso en
análisis, producto de un recurso jerárquico.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Petrobras Bolivia S.A.,
fue notificado, a través de su representante legal María Patricia Viera de Landivar, a horas
16:10 del día 7 de mayo de 2014, con la RESOLUCIÓN MEDIO AMBIENTAL No. 040 de 24 de
abril de 2014, conforme se estable ce la diligencia de fs. 126 de obrados adjunta al memorial
de subsanación cursante de fs. 177 a 178 vta., reconocido por el mismo demandante en su
escrito de fs. 72 de obrados que textualmente refiere: "La sociedad anónima: PETROBRAS
BOLIVIA S.A., ha sido notificada en fecha: 7 de mayo de 2014 con la Resolución Jerárquica
de Medio Ambiente No. 040 de fecha 24 de abril de 2014 emitida por el señor Lic. José
Antonio Zamora Gutierrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional" (sic.).
Asimismo, de la revisión del cargo de presentación de la referida demanda contencioso
administrativa se concluye que la misma fue presentada a éste Tribunal a horas 17:10 del día
04 de agosto de 2014, cursante a fs. 115 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada
y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal,
efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715
modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida
demanda contencioso administrativa de fs. 72 a 115 incoada por Petrobras Bolivia S.A.,
representada legalmente por Erick PortelaPettendorfer fue interpuesta fuera del plazo
perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715,
habiendo fenecido el mismo el 21 de junio de 2014.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa de fs. 72 a 115, subsanada mediante memorial de fs. 177 a 178
vta.de obrados incoada por Petrobras Bolivia S.A., representada legalmente por Erick
PortelaPettendorfer, por extemporánea.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO