TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
070/2014
Expediente:
Nº
1130
-
DCA
-
2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Petrobras
Bolivia
S.A.
representado
por
Erick
PortelaPettendorfer.
Demandado:
José
Antonio
Zamora
Gutiérrez,
Ministro
de
Medio
ambiente
y
Agua.
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
02
de
septiembre
de
2014
Magistrado
Semanero:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
72
a
115,
subsanada
por
memorial
de
fs.
177
a
178
vta.
interpuesta
por
Petrobras
Bolivia
S.A.,
representada
legalmente
por
Erick
PortelaPettendorfer,
dirigida
contra
José
Antonio
Zamora
Gutierrez,
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
No.
040
de
24
de
abril
de
2014,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
al
art.
28
de
la
Ley
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
existe
un
plazo
perentorio
de
cuarenta
y
cinco
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativo,
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
emitida
en
el
caso
en
análisis,
producto
de
un
recurso
jerárquico.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
el
demandante
Petrobras
Bolivia
S.A.,
fue
notificado,
a
través
de
su
representante
legal
María
Patricia
Viera
de
Landivar,
a
horas
16:10
del
día
7
de
mayo
de
2014,
con
la
RESOLUCIÓN
MEDIO
AMBIENTAL
No.
040
de
24
de
abril
de
2014,
conforme
se
estable
ce
la
diligencia
de
fs.
126
de
obrados
adjunta
al
memorial
de
subsanación
cursante
de
fs.
177
a
178
vta.,
reconocido
por
el
mismo
demandante
en
su
escrito
de
fs.
72
de
obrados
que
textualmente
refiere:
"La
sociedad
anónima:
PETROBRAS
BOLIVIA
S.A.,
ha
sido
notificada
en
fecha:
7
de
mayo
de
2014
con
la
Resolución
Jerárquica
de
Medio
Ambiente
No.
040
de
fecha
24
de
abril
de
2014
emitida
por
el
señor
Lic.
José
Antonio
Zamora
Gutierrez,
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua
del
Estado
Plurinacional"
(sic.).
Asimismo,
de
la
revisión
del
cargo
de
presentación
de
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
se
concluye
que
la
misma
fue
presentada
a
éste
Tribunal
a
horas
17:10
del
día
04
de
agosto
de
2014,
cursante
a
fs.
115
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
a
este
Tribunal,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
28
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
72
a
115
incoada
por
Petrobras
Bolivia
S.A.,
representada
legalmente
por
Erick
PortelaPettendorfer
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
cuarenta
y
cinco
días
previsto
por
el
señalado
art.
28
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
21
de
junio
de
2014.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
72
a
115,
subsanada
mediante
memorial
de
fs.
177
a
178
vta.de
obrados
incoada
por
Petrobras
Bolivia
S.A.,
representada
legalmente
por
Erick
PortelaPettendorfer,
por
extemporánea.
REGÍSTRESE
Y
ARCHÍVESE.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022