TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
071/2014
Expediente
:
No.
1113
-
DCA
-
2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo.
Demandante
:
Nelly
Cristina
Lazo
Hollkon.
Demandado
:
Juanito
Felix
Tapia
García,
Director
Nacional
del
INRA.
Distrito
:
Pando.
Fecha
:
Sucre,
02
de
septiembre
de
2014
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
309
a
314
de
obrados
interpuesta
por
Nelly
Cristina
Lazo
Hollkon
contra
Juanito
Felix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
informe
de
fs.
319
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
309
a
314,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
317,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
No.
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
subsane
la
misma,
habiéndosele
concedido
el
plazo
de
12
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
fue
notificada
en
8
de
agosto
de
2014
años,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
318,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
el
defecto
de
forma
que
presentaba
el
memorial
de
demanda
de
fs.
309
a
314,
dejando
vencer
el
plazo
de
12
días
otorgado
para
su
subsanación
tal
cual
consta
del
informe
de
fs.
319emitida
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal
que
indica
que
el
plazo
venció
el
26
de
agosto
de
2014.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
317
de
obrados
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
309
a
314
de
obrados
interpuesta
por
Nelly
Cristina
Lazo
Hollkon
contra
el
Director
Nacional
del
INRA.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022