TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
072/2014
Expediente:
Nº
1123-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Fermín
Rodríguez
Hidalgo,
en
representación
de
Fidel
Rojas
Catorceno,
Alcalde
del
Gobierno
Autónomo
Municipal
de
Pojo
Demandado:
......
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
08
de
septiembre
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
32
a
33
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Fermín
Rodríguez
Hidalgo,
en
representación
de
Fidel
Rojas
Catorceno,
Alcalde
del
Gobierno
Autónomo
Municipal
de
Pojo,
memorial
de
subsanación
de
fs.
38,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
32
a
33
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
36
y
vta.
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
se
subsane
la
misma,
esto
es,
cumplir
con
lo
establecido
por
el
art.
327
incs.
3)
y
4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
art.
834
del
Cód.
Civ.;
asimismo
señale
el
o
los
terceros
interesados
si
los
hubiere
y
se
adjunte
la
diligencia
de
notificación
con
la
Resolución
Suprema
impugnada,
toda
vez
que
la
presentada
a
fs.
6
refiere
que
fue
notificado
en
forma
personal,
sin
embargo
no
consta
su
firma
en
dicho
actuado
y
contrariamente
cursa
sello
del
Gobierno
Autónomo
Municipal
de
Pojo
con
fecha
3
de
julio
de
2014,
no
existiendo
certidumbre
de
la
fecha
de
notificación,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
fue
notificada
en
12
de
agosto
de
2014,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
37.
Que,
el
impetrante
a
fs.
38,
en
fecha
03
de
septiembre
de
2014,
presenta
memorial
de
cumple
lo
observado,
empero
lo
hace
extemporáneamente,
es
decir
que
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
el
defecto
de
forma
que
presentaba
el
memorial
de
demanda
de
fs.
32
a
33
vta.,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
hábiles
otorgado
para
su
subsanación.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
36
y
vta.
de
obrados
dentro
del
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
32
a
33
vta.
de
obrados
interpuesta
por
Fermín
Rodríguez
Hidalgo,
en
representación
Fidel
Rojas
Catorceno,
Alcalde
del
Gobierno
Autónomo
Municipal
de
Pojo.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
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