Auto Interlocutorio Definitivo S2/0073/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0073/2014

Fecha: 08-Sep-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 073/2014
Expediente: Nº 1163-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Ricardo Jaime Braun Retamoso, por sí y en
representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Braun Servicios Forestales "BRASFOR"
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 08 de septiembre de 2014
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 51 de obrados interpuesta por
Ricardo Jaime Braun Retamoso, por sí y en representación de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada Braun Servicios Forestales "BRASFOR" contra el Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, impugnando la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N°052/2014 de 5 de junio de 2014, los
antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 28 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se
tiene un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días para la interposición de procesos
contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Ricardo Jaime Braun
Retamoso, fue notificado con la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N°052/2014 de 5 de junio de 2014,
mediante su correo electrónico el 11 de junio de 2014, conforme se establece de la diligencia
de notificación cursante a fs. 36 en relación a lo certificado en el formulario de fs. 35;
asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a
este Tribunal el 20 de agosto de 2014, tal cual se desprende del cargo de presentación
cursante a fs. 51 vta. de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada
y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal,
efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº
1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la
referida demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 51 incoada por Ricardo Jaime Braun
Retamoso fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto en el precitado art.
28.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo
en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 51 de
obrados incoada por Ricardo Jaime Braun Retamoso, por extemporánea, conforme establece
el art. 28 de la L. N° 1715.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
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