TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
074/2014
Expediente:
Nº
1059-NTE-2014
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Luis
Arturo
Gallegos
Lasso,
en
representación
de
la
Sociedad
Anónima
"Editorial
Océano
Boliviana
S.A."
Demandado:
Carlos
Freddy
Milán
Barrón
y
otros
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
10
de
septiembre
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
títulos
ejecutoriales
de
fs.
46
a
54
vta.
interpuesta
por
Luis
Arturo
Gallegos
Lasso,
en
representación
de
la
Sociedad
Anónima
"Editorial
Océano
Boliviana
S.A.",
memorial
de
subsanación
de
fs.
60,
memoriales
de
fs.
64,
68
y
71,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
46
a
54
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
57
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ordenó
que
la
parte
demandante
cumpla
con
lo
establecido
en
el
art.
327
incs.
4)
7)
y
9
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
se
señale
nombre
y
generales
de
ley
de
terceros
interesados;
asimismo
se
dispuso
se
adjunte
los
títulos
ejecutoriales
demandados
de
nulidad
en
original
o
documento
idóneo,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
si
bien
la
parte
actora
cumplió
parcialmente
con
la
observación
de
fs.
57
y
solicitó
ampliación
de
plazo
para
la
presentación
de
los
títulos
ejecutoriales,
el
mismo
le
fue
concedido
en
dos
oportunidades
conforme
las
providencias
de
fs.
62
y
65
de
obrados,
con
el
advertido
de
concedérsele
el
plazo
adicional
de
10
días
hábiles
por
última
vez
(fs.
65).
Que,
el
impetrante
fue
notificado
con
la
providencia
de
fs.
65
que
le
otorgaba
un
último
plazo
de
10
días
hábiles
para
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
en
15
de
agosto
de
2014,
conforme
se
evidencia
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
66,
habiéndose
vencido
el
plazo
el
29
de
agosto
del
año
en
curso.
La
parte
actora
mediante
memorial
de
fs.
68
solicita
una
nueva
ampliación
de
plazo,
solicitud
que
mereció
el
proveído
de
fs.
69
en
el
entendido
de
que
el
plazo
concedido
por
providencia
de
11
de
agosto
de
2014
aún
se
encontraba
vigente.
Asimismo,
el
impetrante
a
fs.
71
en
fecha
2
de
septiembre
de
2014
conforme
el
cargo
de
recepción
de
fs.
71
y
vta.,
presenta
memorial
solicitando
nuevamente
ampliación
de
plazo,
es
decir
que
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
el
defecto
de
forma
que
presentaba
el
memorial
de
demanda
de
fs.
46
a
54
vta.,
dejando
vencer
el
último
plazo
de
10
días
hábiles
otorgado
para
su
subsanación.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
57
vta.
de
obrados
dentro
del
término
otorgado
por
providencia
de
fs.
65,
por
lo
que
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
46
a
54
vta.
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022