Auto Interlocutorio Definitivo S2/0074/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0074/2014

Fecha: 10-Sep-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 074/2014
Expediente: Nº 1059-NTE-2014
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Luis Arturo Gallegos Lasso, en representación de
la
Sociedad Anónima "Editorial Océano Boliviana S.A."
Demandado: Carlos Freddy Milán Barrón y otros
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 10 de septiembre de 2014
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda de nulidad de títulos ejecutoriales de fs. 46 a 54 vta. interpuesta por
Luis Arturo Gallegos Lasso, en representación de la Sociedad Anónima "Editorial Océano
Boliviana S.A.", memorial de subsanación de fs. 60, memoriales de fs. 64, 68 y 71, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 46 a 54 vta., la misma fue
observada por
providencia de fs.
57 ante las deficiencias presentadas en la forma,
consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte
demandante cumpla con lo establecido en el art. 327 incs. 4) 7) y 9 del Cód. Pdto. Civ.; se
señale nombre y generales de ley de terceros interesados; asimismo se dispuso se adjunte
los títulos ejecutoriales demandados de nulidad en original o documento idóneo,
otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in
fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, si bien la parte actora cumplió parcialmente con la observación de fs. 57 y solicitó
ampliación de plazo para la presentación de los títulos ejecutoriales, el mismo le fue
concedido en dos oportunidades conforme las providencias de fs. 62 y 65 de obrados, con el
advertido de concedérsele el plazo adicional de 10 días hábiles por última vez (fs. 65).
Que, el impetrante fue notificado con la providencia de fs. 65 que le otorgaba un último plazo
de 10 días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas, en 15 de agosto de 2014,
conforme se evidencia de la diligencia de notificación que corre a fs. 66, habiéndose vencido
el plazo el 29 de agosto del año en curso. La parte actora mediante memorial de fs. 68
solicita una nueva ampliación de plazo, solicitud que mereció el proveído de fs. 69 en el
entendido de que el plazo concedido por providencia de 11 de agosto de 2014 aún se
encontraba vigente. Asimismo, el impetrante a fs. 71 en fecha 2 de septiembre de 2014
conforme el cargo de recepción de fs. 71 y vta., presenta memorial solicitando nuevamente
ampliación de plazo, es decir que bajo su responsabilidad no subsanó el defecto de forma que
presentaba el memorial de demanda de fs. 46 a 54 vta., dejando vencer el último plazo de 10
días hábiles otorgado para su subsanación.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 57 vta. de obrados dentro del término otorgado por
providencia de fs. 65, por lo que corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 46 a 54 vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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