TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN
ANULADA
MEDIANTE
AMPARO
CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
VIGENTE
SAN-S2-0004-2016
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AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
084/2014
Expediente:
Nº
1199-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Carlos
Iván
Salvatierra
Melgar
Demandado
(s):
Jorge
Gómez
Chumacero
DIRECTOR
NACIONAL
del
INRA.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
octubre
10
de
2014
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
154
a
162
vta.,
interpuesta
por
Carlos
Iván
Salvatierra
Melgar,
el
informe
de
fs.
167
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
cursante
de
fs.
154
a
162
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
19
de
septiembre
de
2014
cursante
a
fs.
165,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
por
lo
que
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
intimó
al
demandante
subsanar
la
observación
efectuada,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
5
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
la
parte
final
del
mencionado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
fue
notificada
el
23
de
septiembre
de
2014
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
166,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
para
la
subsanación
de
la
observación
efectuada
a
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
167,
en
el
cual
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
dispone
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido,
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
el
actor
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
fs.
165,
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
154
a
162
vta.,
interpuesta
por
Carlos
Iván
Salvatierra
Melgar.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022