Auto Interlocutorio Definitivo S2/0084/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0084/2014

Fecha: 19-Sep-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN ANULADA MEDIANTE AMPARO CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN VIGENTE SAN-S2-0004-2016
https://bit.ly/3ts8dAs
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 084/2014
Expediente: Nº 1199-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Carlos Iván Salvatierra Melgar
Demandado (s): Jorge Gómez Chumacero DIRECTOR NACIONAL del INRA.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, octubre 10 de 2014
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 154 a 162 vta., interpuesta por Carlos
Iván Salvatierra Melgar, el informe de fs. 167 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de
este Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 154 a 162 de obrados, la misma
fue observada por providencia de 19 de septiembre de 2014 cursante a fs. 165, ante las
deficiencias presentadas en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715, se intimó al demandante subsanar la observación efectuada, otorgándosele al efecto el
plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación
con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda,
conforme previene la parte final del mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada el 23 de septiembre de 2014
mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como
consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 166, quien bajo su responsabilidad no
subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la
subsanación de la observación efectuada a la demanda, conforme consta del informe de la
Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 167, en el cual indica
que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo
dispuesto mediante providencia de fs. 165, dentro del término otorgado, corresponde dar
aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 154 a 162 vta., interpuesta por Carlos Iván
Salvatierra Melgar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO