TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
87/2014
Expediente:
Nº
1176-NTE-2014
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Hans
Walter
Thon
Bolling
Demandado:
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
octubre
17
de
2014
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
39
a
40
vta.,
interpuesta
por
Hans
Walter
Thon
Bolling,
el
informe
de
fs.
52
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
de
fs.
39
a
40
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
24
de
septiembre
de
2014
cursante
a
fs.
50
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas,
por
lo
que
con
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
intimó
al
demandante
subsanar
la
observación
efectuada,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cédula,
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
51
de
obrados,
se
notificó
al
impetrante
el
30
de
septiembre
de
2014,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
la
observación
realizada
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
en
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
52,
el
cual
refiere
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
24
de
septiembre
de
2014
de
fs.
50
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
39
a
40
vta.,
de
obrados
interpuesta
por
Hans
Walter
Thon
Bolling.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022