Auto Interlocutorio Definitivo S2/0087/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0087/2014

Fecha: 24-Sep-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 87/2014
Expediente: Nº 1176-NTE-2014
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Hans Walter Thon Bolling
Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, octubre 17 de 2014
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 39 a
40 vta., interpuesta por Hans Walter Thon Bolling, el informe de
fs. 52 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este
tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda de fs. 39 a 40 vta., la misma fue observada por
providencia de 24 de septiembre de 2014 cursante a fs. 50 de obrados, ante las deficiencias
presentadas, por lo que con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar
la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 10 días hábiles computables a
partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con la citada providencia,
bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cédula, fijada en el tablero de Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 51 de obrados, se notificó al impetrante el
30 de septiembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación
realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el
informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 52, el cual refiere que el plazo
concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo
concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a
lo dispuesto mediante providencia de 24 de septiembre de 2014 de fs. 50 dentro del término
otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 39 a 40 vta., de obrados interpuesta por Hans
Walter Thon Bolling.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO