TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S.P.
N°
05/2014
Expediente
:
1196/2014
Excusa
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
de
Sala
Segunda
Consulta
de
excusa
:
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
Presidente
de
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
Magistrada
de
Sala
Segunda
Distrito
:
Oruro
Fecha
:
12
de
septiembre
de
2014
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS
EN
SALA
PLENA:
La
excusa
presentada
por
el
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
corriente
a
fojas
16
del
legajo,
la
observación
realizada
por
el
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
y
Dra.
Deysi
Villagomez
Ve!asco
Presidente
y
Magistrada
respectivamente
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
dentro
del
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
a
demanda
de
Salustiano
Gomez
Condori
y
Augusto
Canaviri
Machaca,
Jilacata
Principal
y
Presidente
de
Saneamiento
de
Tierras
de
la
Comunidad
de
Centro
Berlin,
del
Ayllu
Capi
de
la
Provincia
Litoral
del
departamento
Oruro,
representados
por
Skarlyn
Mariely
Palma
Verduguez;
la
remisión
de
los
actuados
procesales
pertinentes,
los
fundamentos
en
los
cuales
se
basa
la
excusa
y
observación,
los
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
De
la
prolija
lectura
de
la
excusa
se
tiene
que
el
Magistrado
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola,
manifiesta
estar
inmerso
en
la
causal
de
excusa
descrita
en
el
inciso
8)
del
artículo
347
del
Código
Procesal
Civil
refiriendo
que
por
el
hecho
de
haber
firmado
la
Resolución
Municipal
N°22/08
de
19
de
mayo
de
2008
en
calidad
de
Ex
Vice
Presidente
del
Consejo
Municipal
de
Huacahacalla,
que
autoriza
el
registro
de
la
personalidad
jurídica
a
favor
de
la
comunidad
de
"Centro
Berlín",
del
ayllu
Capi,
Provincia
Litoral
del
departamento
de
Oruro,
se
podría
ocasionar
susceptibilidades
a
las
partes,
nulidades
innecesarias,
consiguientemente
perjuicios,
comprometiendo
la
parcialidad
del
magistrado
a
momento
de
emitir
Resolución,
siendo
un
deber
del
mismo
excusarse
aun
así
no
sea
la
primera
actuación
aduciendo
además
no
tener
interés
directo,
ni
indirecto
sobre
la
causa
señalada.
El
Presidente
y
Magistrada
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
el
2
de
septiembre
de
2014
conforme
consta
en
el
folio
19
del
dosier,
manifiestan
que
el
magistrado
excusado,
no
acreditó
la
forma
en
la
que
su
participación
en
EL
acto
administrativo,
constituye
manifestación
sobre
la
justicia
o
injustica
de
las
pretensiones
formuladas
en
la
demanda,
máxime
si
su
participación
se
encuentra
sustentada
en
lo
normado
por
el
artículos
5,
y
7
de
la
Ley
de
Participación
Popular
y
artículo
9
inciso
1
del
D.S.
N°
23858
que
de
acuerdo
al
artículo
12
numeral
21)
de
la
Ley
N°
2028
(Ley
de
Municipalidades)
prescriben
que
una
de
las
atribuciones
de
los
Consejos
Municipales
es
la
de
emitir
ordenanzas
para
el
registro
de
la
personalidad
jurídica
de
las
organizaciones
territoriales
de
base
y
de
las
asociaciones
comunitarias
de
estas
últimas
;
que
al
margen
de
referir
la
prueba
documental
cursante
a
fojas
13
no
demuestra
cual
el
fundamento
para
considerar
que
su
participación
como
ex
Vicepresidente
del
Consejo
Municipal
de
Huachacalla
en
la
Resolución
Municipal
N°
22/08,
deba
entenderse
como
un
actuado
en
el
cual
de
forma
expresa
manifieste
sobre
la
justicia
o
injusticia
de
las
pretensiones
formuladas
en
la
demanda
contencioso
administrativa,
que
tiene
por
objeto,
someter
a
un
control
de
legalidad
las
actuaciones
realizadas
dentro
del
proceso
de
saneamiento
de
tierras
comunitarias
de
origen
(SAN-
TCO)
predio
que
actualmente
es
denominado
como
la
comunidad
Nor
Capi
del
Ayllu
Capi
de
la
provincia
Litoral,
terminan
manifestando
que
la
excusa
formulada
se
funda
en
una
causa
objetiva
la
cual
no
ha
sido
correctamente
motivada
y
menos
aún
fundamentada.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
CONSIDERANDO:
Cumplidos
los
preceptos
legales
de
la
materia
y
elevada
en
consulta
la
excusa
del
Magistrado
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola,
corresponde
señalar
que
la
basta
jurisprudencia
constitucional
y
doctrina
legal,
establecen
que
las
causales
de
excusa
son
expresas
y
no
implícitas
por
la
seguridad
jurídica
que
se
merecen
los
litigantes,
no
siendo
válida
la
pretensión
de
excusarse
de
conocer
el
proceso
con
el
sólo
pretexto
de
haber
dado
opinión
sobre
el
juicio,
toda
vez
que
esta
opinión
o
manifestación
debe
ser
exteriorizada
acerca
de
cómo
debe
resolverse
el
proceso
en
cuestión,
tampoco
puede
considerarse
una
excusa
con
relación
a
las
opiniones
abstractas
que
no
recaigan
sobre
la
cuestión
de
fondo
debatida
en
el
pleito,
precisiones
legales
que
no
son
evidenciadas
en
la
excusa
del
magistrado
al
realizar
un
acto
que
concede
el
registro
de
una
personería
jurídica.
más
no
conlleva
un
prejuzgamiento
de
la
causa
objeto
de
control
de
legalidad
que
consiste
en
el
hecho
de
que
el
Magistrado
exprese
abiertamente
su
opinión
sobre
la
justicia
e
injusticia
en
una
causa
antes
de
haber
asumido
conocimiento
de
la
misma
que
deba
conocer,
que
como
se
mencionó,
no
ha
ocurrido
en
el
presente
caso.
No
es
menos
evidente
el
resaltar
que
tal
y
como
refiere
inextenso
el
numeral
8
del
artículo
347
del
Código
Procesal
Civil,
condicionando
como
causal
de
excusa
"haber
manifestado
criterio
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio,
que
conste
en
actuado
judicial,
antes
de
asumir
conocimiento
de
él",
hace
inferir
que
el
actuado
judicial
tal
y
como
lo
refiere
Cabanelas
es
todo
acto
de
un
juicio
y
que
suele
dejar
constancia
documentada,
como
las
providencias
autos
declaraciones,
emplazamientos
notificaciones
y
demás
diligencias
que
debidamente
autorizados,
se
constituyen
en
el
proceso,
coligiéndose
entonces
que
es
el
conjunto
de
actividades
desarrolladas
en
el
curso
de
un
proceso
por
la
autoridad
jurisdiccional
o
por
las
partes,
elemento
que
también
se
encuentra
inmerso
dentro
la
causal
incoada
por
el
magistrado,
evidenciándose
de
forma
concreta
y
específica
que
no
existen
los
requisitos
de
la
ausencia
de
hechos
o
motivos
que
lo
tomen
inhábil
o
sospechoso
para
juzgar
en
el
juicio.
Dentro
ese
contexto,
la
excusa
como
obligación
de
todo
magistrado,
debe
ser
decretada
de
forma
clara
y
precisa,
presupuestos
que
no
han
sido
cumplidos
por
el
Magistrado
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola,
deviniendo
tales
apreciaciones
en
la
motivación
suficiente
para
considerar
insuficiente
la
fundamentación
de
la
excusa,
consecuentemente
corresponde
declararla
ilegal.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
con
la
facultad
conferida
por
el
artículo
140
numeral
2
concordante
con
el
artículo
38
numeral
7
de
la
Ley
N°
025
y
en
cumplimiento
del
artículo
349
parágrafo
II
y
artículo
350
parágrafo
I
de
la
Ley
N°
439
aplicables
por
el
régimen
de
supletoriedad
contenido
en
el
artículo
78
de
la
Ley
N°
1715,
resuelve
declarar
ILEGAL
LA
EXCUSA
del
Magistrado
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola,
disponiéndose
la
devolución
de
obrados
a
la
autoridad
judicial
excusada
ilegalmente,
quien
reasumirá
la
competencia
para
el
conocimiento
del
sub
lite,
por
no
ser
valederos
los
presupuestos
realizados
por
el
magistrado
excusado
y
la
no
concurrencia
de
un
impedimento
legal.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese
.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Presidente
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022