Auto Interlocutorio Definitivo SP/0005/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0005/2014

Fecha: 12-Sep-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S.P. N° 05/2014
Expediente : 1196/2014
Excusa : Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado de Sala Segunda
Consulta de excusa : Dr. Javier Peñafiel Bravo
Presidente de Sala Segunda
Dra. Deysi Villagómez Velasco
Magistrada de Sala Segunda
Distrito : Oruro
Fecha : 12 de septiembre de 2014
Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa presentada por el Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, corriente a fojas 16 del legajo, la
observación realizada por el
Dr.
Javier Peñafiel
Bravo y Dra.
Deysi
Villagomez Ve!asco
Presidente y Magistrada respectivamente de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental,
dentro del proceso contencioso administrativo instaurado a demanda de Salustiano Gomez
Condori y Augusto Canaviri Machaca, Jilacata Principal y Presidente de Saneamiento de
Tierras de la Comunidad de Centro Berlin, del Ayllu Capi de la Provincia Litoral del
departamento Oruro, representados por Skarlyn Mariely Palma Verduguez; la remisión de los
actuados procesales pertinentes, los fundamentos en los cuales se basa la excusa y
observación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: De la prolija lectura de la excusa se tiene que el Magistrado Dr. Bernardo
Huarachi Tola, manifiesta estar inmerso en la causal de excusa descrita en el inciso 8) del
artículo 347 del
Código Procesal
Civil
refiriendo que por el
hecho de haber firmado la
Resolución Municipal N°22/08 de 19 de mayo de 2008 en calidad de Ex Vice Presidente del
Consejo Municipal de Huacahacalla, que autoriza el registro de la personalidad jurídica a favor
de la comunidad de "Centro Berlín", del ayllu Capi, Provincia Litoral del departamento de
Oruro, se podría ocasionar susceptibilidades a las partes, nulidades innecesarias,
consiguientemente perjuicios, comprometiendo la parcialidad del magistrado a momento de
emitir Resolución, siendo un deber del mismo excusarse aun así no sea la primera actuación
aduciendo además no tener interés directo, ni indirecto sobre la causa señalada.
El Presidente y Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental el 2 de septiembre
de 2014 conforme consta en el folio 19 del dosier, manifiestan que el magistrado excusado,
no acreditó la forma en la que su participación en EL acto administrativo, constituye
manifestación sobre la justicia o injustica de las pretensiones formuladas en la demanda,
máxime si su participación se encuentra sustentada en lo normado por el artículos 5, y 7 de
la Ley de Participación Popular y artículo 9 inciso 1 del D.S. N° 23858 que de acuerdo al
artículo 12 numeral 21) de la Ley N° 2028 (Ley de Municipalidades) prescriben que una de las
atribuciones de los Consejos Municipales es la de emitir ordenanzas para el registro de la
personalidad jurídica de las organizaciones territoriales de base y de las
asociaciones comunitarias de estas últimas ; que al margen de referir la prueba
documental cursante a fojas 13 no demuestra cual el fundamento para considerar que su
participación como ex Vicepresidente del Consejo Municipal de Huachacalla en la Resolución
Municipal N° 22/08, deba entenderse como un actuado en el cual de forma expresa
manifieste sobre la justicia o injusticia de las pretensiones formuladas en la demanda
contencioso administrativa, que tiene por objeto, someter a un control de legalidad las
actuaciones realizadas dentro del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen
(SAN- TCO) predio que actualmente es denominado como la comunidad Nor Capi del Ayllu
Capi de la provincia Litoral, terminan manifestando que la excusa formulada se funda en una
causa objetiva la cual no ha sido correctamente motivada y menos aún fundamentada.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
CONSIDERANDO: Cumplidos los preceptos legales de la materia y elevada en consulta la
excusa del Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, corresponde señalar que la basta
jurisprudencia constitucional y doctrina legal, establecen que las causales de excusa son
expresas y no implícitas por la seguridad jurídica que se merecen los litigantes, no siendo
válida la pretensión de excusarse de conocer el proceso con el sólo pretexto de haber dado
opinión sobre el juicio, toda vez que esta opinión o manifestación debe ser exteriorizada
acerca de cómo debe resolverse el proceso en cuestión, tampoco puede considerarse una
excusa con relación a las opiniones abstractas que no recaigan sobre la cuestión de fondo
debatida en el pleito, precisiones legales que no son evidenciadas en la excusa del
magistrado al realizar un acto que concede el registro de una personería jurídica. más no
conlleva un prejuzgamiento de la causa objeto de control de legalidad que consiste en el
hecho de que el Magistrado exprese abiertamente su opinión sobre la justicia e injusticia en
una causa antes de haber asumido conocimiento de la misma que deba conocer, que como
se mencionó, no ha ocurrido en el presente caso.
No es menos evidente el resaltar que tal y como refiere inextenso el numeral 8 del artículo
347 del Código Procesal Civil, condicionando como causal de excusa "haber manifestado
criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que conste en actuado judicial, antes de
asumir conocimiento de él",
hace inferir que el
actuado judicial
tal
y como lo refiere
Cabanelas es todo acto de un juicio y que suele dejar constancia documentada, como las
providencias autos declaraciones, emplazamientos notificaciones y demás diligencias que
debidamente autorizados, se constituyen en el proceso, coligiéndose entonces que es el
conjunto de actividades desarrolladas en el curso de un proceso por la autoridad
jurisdiccional o por las partes, elemento que también se encuentra inmerso dentro la causal
incoada por el magistrado, evidenciándose de forma concreta y específica que no existen los
requisitos de la ausencia de hechos o motivos que lo tomen inhábil o sospechoso para juzgar
en el juicio.
Dentro ese contexto, la excusa como obligación de todo magistrado, debe ser decretada de
forma clara y precisa, presupuestos que no han sido cumplidos por el Magistrado Dr.
Bernardo Huarachi Tola, deviniendo tales apreciaciones en la motivación suficiente para
considerar insuficiente la fundamentación de la excusa,
consecuentemente corresponde
declararla ilegal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por el
artículo 140 numeral 2 concordante con el artículo 38 numeral 7 de la Ley N° 025 y en
cumplimiento del artículo 349 parágrafo II y artículo 350 parágrafo I de la Ley N° 439
aplicables por el régimen de supletoriedad contenido en el artículo 78 de la Ley N° 1715,
resuelve declarar ILEGAL LA EXCUSA del Magistrado de Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental Dr. Bernardo Huarachi Tola, disponiéndose la devolución de obrados a la
autoridad judicial excusada ilegalmente, quien reasumirá la competencia para el
conocimiento del sub lite, por no ser valederos los presupuestos realizados por el magistrado
excusado y la no concurrencia de un impedimento legal.
Regístrese, hágase saber y archívese .
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Presidente Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
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