Auto Interlocutorio Definitivo S1/0002/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0002/2015

Fecha: 09-Ene-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 2/2015
Expediente : N° 1309/2014
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandantes : José Edwin Orellana Miranda y Felipe Vargas.
Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia,
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Director Nacional a.i. del
INRA.
Distrito : Cochabamba.
Fecha : Sucre, 9 de enero de 2015.
Magistrada Semanera : Dra. Paty Yola Paucara Paco.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 184 a 185 vta. impugnando
la Resolución Suprema N° 02524 de 17 de febrero de 2010 interpuesto por José Edwin
Orellana Miranda Secretario General y Felipe Vargas Secretario de Actas, ambos de la
Comunidad Miguelito, municipio de Colomi departamento de Cochabamba, contra Juan Evo
Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemecia Achacollo Tola,
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del
INRA.
CONSIDERANDO: Que, habiendo sido presentada la demanda contencioso administrativa, el
día 19 de noviembre de 2014 conforme se tiene por el cargo de recepción de fs. 187 de
obrados, siendo la misma por decreto de 21 de noviembre de 2014 cursante a fs. 188,
observada en cinco puntos, disponiéndose en el punto dos, que los demandantes adjunten
original o copia legalizada de la constancia de notificación con la Resolución Suprema que se
pretende impugnar, por ser imprescindible este actuado para establecer si se encontrarían
dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L. N° 1715, concediéndoseles a tal efecto un
plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación;
el día 13 de diciembre de 2014 , los demandantes presentan memorial cursante a fs. 204
a 206 vta., ante la Notaría de Fe Pública N° 21, a cargo de la Dra. Miriam L. Rojas Prada,
como consta por acta cursante a fs. 206 vta.; por cargo de recepción de Secretaria de Sala
Primera cursante a fs. 207, se tiene también que dicha autoridad notarial, el día 2 de enero
de 2015, presenta dicho memorial de subsanación de demanda, advirtiéndose que la parte
actora, adjunta fotocopia legalizada de notificación con la resolución que impugna realizada a
José Terceros Vallejos, Secretario General de la Comunidad Miguelito, efectuada el 17 de
febrero de 2010, conforme consta a fs. 200, en consecuencia, aún se hubiera cumplido con
los demás puntos observados por decreto de 21 de noviembre de 2014 cursante a fs. 188,
tomando en cuenta la fecha de notificación de la resolución impugnada y la fecha de
presentación de la demanda contencioso administrativa a éste Tribunal, efectuándose el
cómputo correspondiente, se tiene que la referida demanda contencioso administrativa, fue
interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificada, incumpliendo lo
previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción
Comunitaria de la Reforma Agraria, por lo que no puede abrirse la competencia del Tribunal
Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, por haber sido presentada fuera del término legal, declara
NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 184 a 185
vta.
Al Otrosí, Más Otrosí y Tercer Otrosí.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.
Regístrese, hágase saber y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

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