TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
2/2015
Expediente
:
N°
1309/2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandantes
:
José
Edwin
Orellana
Miranda
y
Felipe
Vargas.
Demandados
:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Director
Nacional
a.i.
del
INRA.
Distrito
:
Cochabamba.
Fecha
:
Sucre,
9
de
enero
de
2015.
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco.
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
184
a
185
vta.
impugnando
la
Resolución
Suprema
N°
02524
de
17
de
febrero
de
2010
interpuesto
por
José
Edwin
Orellana
Miranda
Secretario
General
y
Felipe
Vargas
Secretario
de
Actas,
ambos
de
la
Comunidad
Miguelito,
municipio
de
Colomi
departamento
de
Cochabamba,
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Nemecia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
a.i.
del
INRA.
CONSIDERANDO:
Que,
habiendo
sido
presentada
la
demanda
contencioso
administrativa,
el
día
19
de
noviembre
de
2014
conforme
se
tiene
por
el
cargo
de
recepción
de
fs.
187
de
obrados,
siendo
la
misma
por
decreto
de
21
de
noviembre
de
2014
cursante
a
fs.
188,
observada
en
cinco
puntos,
disponiéndose
en
el
punto
dos,
que
los
demandantes
adjunten
original
o
copia
legalizada
de
la
constancia
de
notificación
con
la
Resolución
Suprema
que
se
pretende
impugnar,
por
ser
imprescindible
este
actuado
para
establecer
si
se
encontrarían
dentro
del
plazo
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715,
concediéndoseles
a
tal
efecto
un
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación;
el
día
13
de
diciembre
de
2014
,
los
demandantes
presentan
memorial
cursante
a
fs.
204
a
206
vta.,
ante
la
Notaría
de
Fe
Pública
N°
21,
a
cargo
de
la
Dra.
Miriam
L.
Rojas
Prada,
como
consta
por
acta
cursante
a
fs.
206
vta.;
por
cargo
de
recepción
de
Secretaria
de
Sala
Primera
cursante
a
fs.
207,
se
tiene
también
que
dicha
autoridad
notarial,
el
día
2
de
enero
de
2015,
presenta
dicho
memorial
de
subsanación
de
demanda,
advirtiéndose
que
la
parte
actora,
adjunta
fotocopia
legalizada
de
notificación
con
la
resolución
que
impugna
realizada
a
José
Terceros
Vallejos,
Secretario
General
de
la
Comunidad
Miguelito,
efectuada
el
17
de
febrero
de
2010,
conforme
consta
a
fs.
200,
en
consecuencia,
aún
se
hubiera
cumplido
con
los
demás
puntos
observados
por
decreto
de
21
de
noviembre
de
2014
cursante
a
fs.
188,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
de
la
resolución
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
a
éste
Tribunal,
efectuándose
el
cómputo
correspondiente,
se
tiene
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
de
haber
sido
notificada,
incumpliendo
lo
previsto
en
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
la
L.
Nº
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
por
lo
que
no
puede
abrirse
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
de
la
referida
demanda.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
por
haber
sido
presentada
fuera
del
término
legal,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
184
a
185
vta.
Al
Otrosí,
Más
Otrosí
y
Tercer
Otrosí.-
Estese
al
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022