Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2015

Fecha: 20-Ene-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2015
Expediente: Nº 1378/2015
Proceso: Conflicto de competencia
Demandante: Federación Sindical Única de Trabajadores
Campesinos de Cochabamba, representada por Juan Zurita
Escalera
Demandado: ---------------------------------------------------
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 20 de enero de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de conflicto de competencia; y,
CONSIDERANDO : Que entendida la competencia como la facultad que tiene un tribunal o
juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, conforme señala el art. 12 de la
Ley del Órgano Judicial; el art. 179-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional,
desarrollada en el Título III de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, ha instituido la Jurisdicción
Agroambiental asignándole competencia genérica y también específica acorde a la estructura
organizativa de este órgano jurisdiccional de administración de justicia agraria, estableciendo
de esta manera, que la Jurisdicción Agroambiental como órgano jurisdiccional especializado
tiene jurisdicción y competencia genérica para impartir justicia en materia agraria, pecuaria,
forestal, ambiental, aguas y biodiversidad, que no sean de competencia de autoridades
administrativas, conforme señala el art. 131-II de la Ley del Órgano Judicial. En función a
dicha competencia genérica, estando compuesta la Jurisdicción Agroambiental por el Tribunal
Agroambiental y los Juzgados Agroambientales, la Constitución Política del Estado y la
referida ley de desarrollo, no asigna a las Salas del Tribunal Agroambiental competencia para
dirimir "Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la
Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental" como solicita el impetrante, previendo únicamente el
art. 140-1. de la L. N° 025 como competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental el
dirimir "conflictos de competencia" que se susciten entre "Juezas y Jueces Agroambientales",
que no es el caso.
Establecida como está las competencias del Tribunal Agroambiental, la pretensión de la parte
actora de demandar ante éste órgano jurisdiccional
"Conflicto de competencia entre la
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental" como
se consigna en el petitorio del memorial de demanda que antecede de fs. 4 a 5, no se adecúa
a las competencias específicas de las Salas del
Tribunal
Agroambiental,
siendo más al
contrario de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme prevé el art. 102
del Código Procesal Constitucional, resultando por tal inadmisible la referida pretensión por
no adecuarse la misma a las competencias de este órgano jurisdiccional especializado en
justicia agroambiental.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores
consideraciones de orden legal, se DECLARA SIN COMPETENCIA para el conocimiento de la
demanda de conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la
Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental de fs. 4 a 5 de obrados, correspondiendo a la parte
demandante acudir en su petitorio a la jurisdicción competente.
Al otrosí.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
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