TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
16/2015
Expediente:
Nº
1356-DCA-2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Daniel
Coca
Hurtado
en
representación
de
Warnes
Cortes
Asbun,
Jorge
Simón
Jaimes
y
Aiza
Álvarez
Téllez.
Demandado
(s):
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
marzo
2
de
2015
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
25
a
28,
interpuesta
por
Daniel
Coca
Hurtado
en
representación
de
Warnes
Cortes
Asbun,
Jorge
Simón
Jaimes
y
Aiza
Álvarez
Téllez,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisados
los
antecedentes
de
la
demanda
de
fs.
25
a
28,
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
9
de
enero
de
2015
cursante
a
fs.
31,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
los
demandantes
subsanen
las
observaciones
efectuadas,
otorgándoseles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
que
mediante
informe
de
9
de
febrero
de
2015
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda,
esta
informa
que
al
haberse
notificado
a
la
parte
actora
en
fecha
15
de
enero
de
2015,
el
plazo
para
subsanar
la
demanda
vencía
en
fecha
6
de
febrero
de
2015,
mismo
que
mereció
el
decreto
de
12
de
febrero
de
2015
en
el
que
se
dispone
que
por
secretaria
de
sala
segunda
se
elabore
nuevo
informe,
donde
se
haga
constar,
si
hasta
horas
18:30
del
día
9
de
febrero
de
la
presente
gestión,
la
parte
actora
hubiera
presentado
memorial,
subsanando
lo
observado
en
la
providencia
de
fs.
31.
Que,
dando
cumplimiento
al
proveído
de
12
de
febrero
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
emite
informe
de
23
de
febrero
de
2015
en
el
que
se
hace
conocer
que
según
consta
del
cargo
de
recepción
de
fs.
72
vta.,
de
obrados
a
hrs.
16:20
del
18
de
febrero
de
2015,
ingreso
un
memorial
presentado
por
la
parte
actora,
solicitando
ampliación
de
plazo
para
cumplir
las
observaciones,
el
cual
fue
presentado
fuera
de
plazo
fijado
por
decreto
de
fs.
31.
De
lo
supra
referido
y
de
la
revisión
del
expediente
se
tiene
que
los
demandantes
no
subsanaron
las
observaciones
efectuadas,
mediante
proveído
de
9
de
enero
de
2015,
consiguientemente,
al
no
haber
subsanado
lo
observado,
conforme
se
tiene
de
obrados
y
lo
señalado,
corresponde
aplicar
la
sanción
prevista
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
a
la
letra
dice:
"Cuando
la
demanda
no
se
ajustare
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada",
norma
aplicable
al
caso
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
25
a
28,
de
obrados
interpuesta
por
Daniel
Coca
Hurtado
en
representación
de
Warnes
Cortes
Asbun,
Jorge
Simón
Jaimes
y
Aiza
Álvarez
Téllez.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
71
a
72
En
lo
principal
estese
al
presente
Auto.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022