TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
63/2015
Expediente:
1662/2015
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Rodolfo
Condori
Demandada:
Alicia
Mamani
Choque
Distrito.
Cochabamba
Fecha:
08
de
octubre
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS.
El
memorial
de
retiro
de
demanda
de
fs.
90
de
obrados
;
y,
CONSIDERANDO:
Que
el
demandante
Rodolfo
Condori,
por
memorial
de
fs.
90
de
obrados,
solicita
que
se
proceda
con
el
retiro
de
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
N°
SPP-
NAL-174103
signado
con
el
expediente
N°
1662/2015,
de
conformidad
con
el
art.
303
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
aplicado
supletoriamente
por
el
art.
78
de
la
Ley
1715.
Que
de
la
revisión
de
los
antecedentes
del
proceso,
se
tiene
que
efectivamente
aún
no
fue
admitida
la
demanda,
lo
que
viabiliza
lo
peticionado,
debiendo
disponerse
en
este
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
303
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
ACEPTA
el
RETIRO
de
la
demanda
cursante
de
fs.
78
a
86
vta.
de
obrados,
considerando
a
la
misma
como
no
presentada.
Al
otrosí
primero.-
Por
Secretaría
de
Sala
Primera,
procédase
al
desglose
de
la
documental
presentada
por
el
demandante,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas
de
la
documental
original
y
simples
según
corresponda,
sea
con
las
formalidades
de
ley
y
con
cargo
al
solicitante
A
otrosí
segundo.-
Se
tiene
presente
la
autorización
al
efecto
solicitado.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022