Auto Interlocutorio Definitivo S1/0064/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0064/2015

Fecha: 19-Oct-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 64/2015
Expediente: Nº 1651/2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Esperanza Irma Viracoche, Angel Viracoche
Romero, Daniela Viracoche Menacho, Juan Viracoche Romero,
Lucía Viracoche Romero de Tárraga, Lorenzo Viracoche Romero y
Julia Silvia Viracoche
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 19 de octubre de 2015
Magistrado semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 30 a 35 y vta., diligencia de
notificación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que el proceso contencioso administrativo tiene lugar ante la oposición
entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado
su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa agotando en la misma los
recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el
órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa
susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del
plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido
dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso
administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la
oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por los arts. 68 de la L. N° 1715 y
Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que
deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir
de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.
En el caso sub lite, la parte actora, fue notificada con la Resolución Suprema Nº 14794 de 6
de mayo de 2015 que impugnan, en fecha 27 de julio de 2015, conforme se desprende de la
diligencia de notificación cursante a fs. 45 de obrados, habiendo presentado su demanda
contencioso administrativa el 27 de agosto de 2015, tal cual se desprende de la nota de
recepción y cargo cursantes a fs. 35 vta. y 36 de obrados, lo que acredita que la misma fue
interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorio prevista por la normativa agraria señalada
supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de
la señalada demanda.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa cursante de fs. 30 a 35 y vta. de obrados, por extemporánea.
Al otrosí 1.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.
Al otrosí 2.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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