TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
64/2015
Expediente:
Nº
1651/2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Esperanza
Irma
Viracoche,
Angel
Viracoche
Romero,
Daniela
Viracoche
Menacho,
Juan
Viracoche
Romero,
Lucía
Viracoche
Romero
de
Tárraga,
Lorenzo
Viracoche
Romero
y
Julia
Silvia
Viracoche
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
19
de
octubre
de
2015
Magistrado
semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
30
a
35
y
vta.,
diligencia
de
notificación,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
el
proceso
contencioso
administrativo
tiene
lugar
ante
la
oposición
entre
el
interés
público
y
el
privado
y
cuando
la
persona
que
creyere
lesionado
o
perjudicado
su
derecho,
hubiere
ocurrido
previamente
a
la
vía
administrativa
agotando
en
la
misma
los
recursos
que
la
ley
franquea;
consecuentemente,
la
interposición
de
la
referida
acción
ante
el
órgano
jurisdiccional
está
supeditada
a
la
existencia
previa
de
una
resolución
administrativa
susceptible
de
impugnación,
cuyo
ejercicio,
por
imperio
de
la
ley,
debe
efectuarse
dentro
del
plazo
perentorio
fijado
al
efecto,
bajo
pena
de
caducar
su
derecho
si
el
mismo
no
es
ejercido
dentro
del
término
legal.
En
ese
sentido,
para
la
interposición
de
proceso
contencioso
administrativo
en
materia
agraria,
como
es
el
caso
de
autos,
debe
observarse,
en
cuanto
a
la
oportunidad
procesal
para
ejercer
la
acción,
lo
regulado
por
los
arts.
68
de
la
L.
N°
1715
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.S.
N°
29215,
previendo
la
normativa
mencionada
que
deberá
interponerse
la
demanda
en
el
plazo
de
30
días
perentorios
computables
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
administrativa
que
se
impugna.
En
el
caso
sub
lite,
la
parte
actora,
fue
notificada
con
la
Resolución
Suprema
Nº
14794
de
6
de
mayo
de
2015
que
impugnan,
en
fecha
27
de
julio
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
45
de
obrados,
habiendo
presentado
su
demanda
contencioso
administrativa
el
27
de
agosto
de
2015,
tal
cual
se
desprende
de
la
nota
de
recepción
y
cargo
cursantes
a
fs.
35
vta.
y
36
de
obrados,
lo
que
acredita
que
la
misma
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
de
30
días
perentorio
prevista
por
la
normativa
agraria
señalada
supra,
por
lo
que
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
de
la
señalada
demanda.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
30
a
35
y
vta.
de
obrados,
por
extemporánea.
Al
otrosí
1.-
Estese
al
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo.
Al
otrosí
2.-
Por
señalado
el
domicilio
en
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022