TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
66/2015
Expediente:
Nº
3154/2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
Ronald
Quispe
Mayta,
en
representación
de
Pedro
Quispe
Chapacacha,
Natividad
Mayta
Machaca,
Jaime
Quispe
Mayta,
Lidia
Quispe
Mayta,
Felicidad
Quispe
Mayta
y
René
Ygue
Quispe
Mayta.
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
29
de
octubre
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio,
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley,
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agroambientales
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agroambiental
consagrada
en
el
art.
76
L.
N°
1715,
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Ronald
Quispe
Mayta,
en
representación
de
Pedro
Quispe
Chapacacha,
Natividad
Mayta
Machaca,
Jaime
Quispe
Mayta,
Lidia
Quispe
Mayta,
Felicidad
Quispe
Mayta
y
René
Ygue
Quispe
Mayta
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
se
evidencia
que
la
demanda
fue
admitida
mediante
auto
de
2
de
agosto
de
2011,
cursante
a
fs.
51
y
vta.
de
obrados,
notificándole
a
la
parte
actora
con
dicho
auto
de
admisión
de
la
demanda,
el
8
de
agosto
de
2011
como
consta
a
fs.
52
de
obrados,
auto
de
admisión
que
dispone
entre
otros
aspectos,
en
observancia
de
los
arts.
115-II
y
119-II
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
poner
la
demanda
incoada
en
conocimiento
de
Demetrio
Copa
Mamani,
Alcalde
Municipal
de
Guanay,
para
su
intervención
en
el
presente
proceso
en
calidad
de
tercero
interesado,
mediante
Orden
Instruida
encomendando
su
ejecución
al
Juez
Agroambiental
de
Caranavi,
orden
instruida
que
fue
entregada
a
la
parte
en
fecha
11
de
mayo
de
2012,
tal
como
consta
en
cargo
de
recepción
de
fs.
54
de
obrados.
En
atención
al
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
de
fs.
204,
por
decreto
de
fs.
205
de
obrados,
se
dispone
que
el
Juez
Agroambiental
de
Caranavi,
informe
en
el
tiempo
más
breve,
con
relación
a
la
Orden
Instruida
para
citación
a
los
terceros
interesados;
mismo
que
mereció
el
informe
de
15
de
enero
de
2015
de
fs.
212,
por
el
cual
el
Juez
Agroambiental
de
Cranavi,
menciona,
que
habiendo
revisado
el
Libro
de
Altas
y
Bajas,
y
Archivos
del
Juzgado,
no
se
consigna
la
existencia
de
la
mencionada
Orden,
coligiendo
que
esta
Orden
Instruida
no
llegó
al
Juzgado
de
Caranavi,
informe
que
por
decreto
de
12
de
febrero
de
2015
fue
puesto
en
conocimiento
de
la
parte
actora,
intimándole
a
que
se
pronuncie
con
relación
al
diligenciamiento
de
la
Orden
Instruida
de
citación
con
la
demanda
a
los
terceros
interesados,
otorgándole
un
plazo
de
5
días,
notificando
a
la
parte
actora
con
éste
decreto
en
fecha
20
de
febrero
de
2014.
Posteriormente
en
atención
al
memorial
de
fs.
215
y
vta.,
por
decreto
de
05
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
217,
nuevamente
se
conmina
a
la
parte
demandante
a
devolver
la
Orden
Instruida
para
citación
al
tercero
interesado
Demetrio
Copa
Mamani,
Alcalde
Municipal
de
Guanay,
habiéndose
notificado
con
el
mencionado
decreto
el
9
de
octubre
de
2015,
tal
como
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
218
de
obrados,
sin
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
que
la
mencionada
Orden
Instruida
haya
sido
devuelta
a
este
Tribunal
hasta
la
fecha.
Consecuentemente,
la
última
actuación
procesal
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efectos
de
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
de
citar
al
tercero
interesado
y
hacer
la
devolución
correspondiente
de
la
Orden
Instruida,
se
remonta
a
la
notificación
con
el
auto
de
24
de
enero
de
2014
cursante
de
fs.
201
a
202
que
resuelve
el
recurso
de
reposición
planteado
por
el
INRA
con
relación
al
ejercicio
de
la
dúpica,
notificación
efectuada
en
fecha
28
de
enero
de
2014,
tal
como
consta
en
la
diligencia
de
fs.
203
de
obrados,
sin
que
desde
esa
fecha,
hubiera
la
parte
actora
efectuado
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
pese
a
las
conminatorias
señaladas
precedentemente,
transcurriendo
de
este
modo
inexorablemente
más
de
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
lo
que,
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
realizar
la
parte
actora
ningún
acto
tendiente
al
desarrollo
del
proceso
que
le
corresponde
efectuar
para
lograr
la
citación
al
tercero
interesado
antes
que
transcurra
el
plazo
de
6
meses
que
prevé
el
art.
309
del
Cód.
Pdto
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
previsión
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio,
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
seguido
por
Ronald
Quispe
Mayta,
en
representación
de
Pedro
Quispe
Chapacacha,
Natividad
Mayta
Machaca,
Jaime
Quispe
Mayta,
Lidia
Quispe
Mayta,
Felicidad
Quispe
Mayta
y
René
Ygue
Quispe
Mayta,
contra
el
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022