TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
67/2015
Expediente:
Nº
1342/2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Juan
David
Viruez
Cuellar,
Yarline
Rivero
de
la
Barra
y
María
del
Carmen
Viruez
Rivero
y
en
representación
de
su
hija
menor
Yarline
Viruez
Rivero.
Demandados:
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
29
de
octubre
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso,
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente,
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
la
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
Nº.
1715.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Juan
David
Viruez
Cuellar,
Yarline
Rivero
de
la
Barra
y
María
del
Carmen
Viruez
Rivero,
los
primeros
dos
por
sí
y
en
representación
sin
mandato
de
su
hija
menor
Yarline
Viruez
Rivero
en
contra
del
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
se
evidencia
que
la
demanda
fue
admitida
mediante
auto
de
fecha
5
de
febrero
de
2015,
cursante
a
fs.
46
de
obrados,
notificándose
a
la
parte
actora
con
dicho
auto
de
admisión
de
demanda
el
10
de
febrero
de
2015,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
47
de
obrados,
auto
de
admisión
que
dispone,
entre
otros
aspectos,
la
citación
de
las
autoridades
demandadas
mediante
Orden
Instruida,
misma
que
fue
entregada
a
la
abogada
patrocinante,
Valeria
Inés
Moscoso
Orgáz
en
fecha
27
de
febrero
de
2015,
como
consta
en
el
cargo
de
recepción
de
fs.
48
vta.
de
obrados,
sin
que
hasta
la
fecha
de
emisión
del
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
50
hubiera
la
parte
actora
devuelto
la
mencionada
Orden
Instruida,
tal
como
se
desprende
del
señalado
informe;
siendo
que
dicha
obligación,
debe
imprescindiblemente
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
al
ser
éste
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad,
cuyo
incumplimiento
impide
la
continuación
del
trámite
en
caso
de
autos.
Consecuentemente,
de
la
revisión
de
obrados
la
última
actuación
de
la
parte
actora,
a
efectos
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
de
lograr
la
citación
a
los
demandados
y
devolver
la
Orden
Instruida
debidamente
diligenciada
en
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
remonta
a
la
recepción
o
retiro
de
la
Orden
Instruida
realizada
en
fecha
27
de
febrero
de
2015,
tal
como
se
desprende
del
cargo
de
recepción
de
fs.
48
vta.
de
obrados,
sin
que
la
parte
actora
desde
esa
fecha
haya
efectuado
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
transcurriendo
de
éste
modo
inexorablemente
más
de
los
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
lo
que,
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
efectuar
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
petición
o
acto
alguno
tendiente
al
desarrollo
del
proceso
y
menos
aún
cumplir
con
la
obligación
de
devolver
la
orden
instruida
antes
de
que
transcurran
los
6
meses
que
prevé
el
art.
309
del
Cód.
Pdto
Civ.
POR
TANTO
:
La
sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio
declara
la
PERENCIÓN
de
la
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Juan
David
Viruez
Cuellar,
Yarline
Rivero
de
la
Barra
y
María
del
Carmen
Viruez
Rivero,
los
primeros
dos
por
sí
y
en
representación
sin
mandato
de
su
hija
menor
Yarline
Viruez
Rivero,
contra
el
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022