TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
No.
057/2015
Expediente
:
No.
1676-DCA-2015
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Julio
Galvis
Estrada,
representado
por
Bartolomé
Estrada
Aponte.
Demandado
:
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito
:
Santa
Cruz
Propiedad
:
"CAMALOTAL
I
Y
II"
Fecha
:
Sucre,
01
de
octubre
de
2015
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
23
a
25
de
obrados
interpuesta
por
Bartolomé
Estrada
Aponte
en
representación
de
Julio
Galvis
Estrada,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
conforme
establece
el
art.
189
núm.
3
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
art.
144
núm.
3
de
la
L.
No.
025
y
art.
36
núm.
3.
de
la
L.
No.
1715,
corresponde
al
Tribunal
Agroambiental
a
través
de
sus
Salas
Primera
y
Segunda,
"conocer
y
resolver
en
única
instancia
los
procesos
contencioso
administrativos
que
resulten
de
los
contratos,
negociaciones,
autorizaciones,
otorgación,
distribución
y
redistribución
de
derechos
de
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales
renovables,
y
de
los
demás
actos
y
resoluciones
administrativas",
tratándose
de
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento,
como
en
el
caso
de
autos,
dentro
del
término
perentorio
de
treinta
días
computables
a
partir
de
su
notificación,
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
No.
1715.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
Julio
Galvis
Estrada,
en
calidad
de
beneficiario
del
predio
"CAMALOTAL
I
Y
II",
fue
notificado
con
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
1252/2015
de
30
de
junio
de
2015,
el
22
de
agosto
de
2015
,
en
forma
personal
tal
cual
se
evidencia
de
la
diligencia
de
notificación
presentada
y
adjunta
a
la
demanda,
cursante
a
fs.
1
de
obrados.
Asimismo,
se
constata
que
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
a
éste
Tribunal
Agroambiental
el
22
de
septiembre
de
2015
,
conforme
se
evidencia
de
la
nota
cargo
de
recepción
de
fs.
25
de
obrados.
Que,
por
lo
descrito
precedentemente,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
disposiciones
contenidas
en
el
art.
68
de
la
L.
No.
1715
modificada
por
la
L.
No.
3545
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
No.
29215,
la
citada
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
23
a
25
presentada
por
Bartolomé
Estrada
Aponte
en
representación
de
Julio
Galvis
Estrada,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental,
para
su
tramitación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
RECHAZA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
23
a
25
interpuesta
por
Bartolomé
Estrada
Aponte
en
representación
de
Julio
Galvis
Estrada,
por
extemporánea.
A
los
otrosíes
1,
2,
3,
4,
5,
6
y
7.-
Estese
a
lo
resuelto.
No
habiendo
señalado
domicilio
procesal,
conforme
establece
el
art.
72-III
de
la
Ley
No.
439,
de
aplicación
supletoria
en
virtud
al
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
se
tiene
constituido
el
domicilio
procesal
en
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
para
todos
los
efectos
del
proceso.
REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE
Y
ARCHÍVESE.-
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022