Auto Interlocutorio Definitivo S2/0057/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0057/2015

Fecha: 01-Oct-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 057/2015
Expediente : No. 1676-DCA-2015
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Julio Galvis Estrada, representado por Bartolomé
Estrada Aponte.
Demandado : Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del
Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Distrito : Santa Cruz
Propiedad : "CAMALOTAL I Y II"
Fecha : Sucre, 01 de octubre de 2015
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 25 de obrados interpuesta por
Bartolomé Estrada Aponte en representación de Julio Galvis Estrada, los antecedentes
procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del
Estado, art. 144 núm. 3 de la L. No. 025 y art. 36 núm. 3. de la L. No. 1715, corresponde al
Tribunal Agroambiental a través de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en
única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos,
negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones
administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, como
en el caso de autos, dentro del término perentorio de treinta días computables a partir de su
notificación, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.
Que, de la revisión de antecedentes, Julio Galvis Estrada, en calidad de beneficiario del predio
"CAMALOTAL I Y II", fue notificado con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1252/2015 de
30 de junio de 2015, el 22 de agosto de 2015 , en forma personal tal cual se evidencia de
la diligencia de notificación presentada y adjunta a la demanda, cursante a fs. 1 de obrados.
Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste
Tribunal Agroambiental el 22 de septiembre de 2015 , conforme se evidencia de la nota
cargo de recepción de fs. 25 de obrados.
Que, por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la
Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso
administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas en el art. 68 de
la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No.
29215, la citada demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 25 presentada por
Bartolomé Estrada Aponte en representación de Julio Galvis Estrada, fue interpuesta fuera del
plazo perentorio de 30 días.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental, para su tramitación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 25
interpuesta por Bartolomé Estrada Aponte en representación de Julio Galvis Estrada, por
extemporánea.
A los otrosíes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.- Estese a lo resuelto.
No habiendo señalado domicilio procesal, conforme establece el art. 72-III de la Ley No. 439,
de aplicación supletoria en virtud al art. 78 de la Ley No. 1715, se tiene constituido el
domicilio procesal en Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental para todos los
efectos del proceso.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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