TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
059/2015
Expediente:
Nº
1683-DCA-2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Nilsa
Aylen
Cardozo
Ortiz
Demandado:
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
9
de
octubre
de
2015
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
189
a
195
de
obrados,
interpuesta
por
Nilsa
Aylen
Cardozo
Ortiz
contra
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
del
INRA,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
N°
0792/2015,
de
6
de
mayo
2015,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
conforme
al
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
el
plazo
perentorio
para
la
interposición
de
la
demanda
contencioso
administrativa
es
de
treinta
días
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
final
de
saneamiento
a
ser
impugnada.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
demandante
Nilsa
Aylen
Cardozo
Ortiz,
fue
notificada
con
la
Resolución
Administrativa
N°
0792,
a
horas
8:50
am
del
25
de
agosto
de
2015,
conforme
se
evidencia
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
21
de
obrados,
asimismo,
se
advierte
que
la
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
Tribunal
via
fax
a
hrs.
15:46
del
día
viernes
25
de
septiembre
de
2015,
tal
cual
se
desprende
del
sello
de
recepción
cursante
a
fs.
1
y
su
original
fue
presentada
el
30
de
septiembre
de
2015
a
horas
8:45
conforme
se
evidencia
en
el
cargo
de
recepción
de
fs.
195
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
a
este
Tribunal,
efectuándose
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
1
a
18
via
fax
y
su
original
de
fs.
189
a
195,
incoada
por
Nilsa
Aylen
Cardozo
Ortiz,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
en
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
24
de
septiembre
de
2015
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
del
proceso,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
RECHAZA
la
demanda
contencioso
administrativa
fs.
1
a
18
via
fax
y
su
original
a
fs.
189
a
195
de
obrados,
interpuesta
por
Nilsa
Aylen
Cardozo
Ortiz,
por
extemporánea,
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022