TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
064/2015
Expediente
:
Nº
1770-2015
Proceso
:
Compulsa
Compulsante
(s)
:
Juan
Valdez
Chauque
Compulsado
(s)
:
Jueza
Agroambiental
de
Tarija
Distrito
:
Tarija
Fecha
:
Sucre,
noviembre
20
de
2015
Magistrado
:
Javier
Peñafiel
Bravo
Semanero
VISTOS:
El
testimonio
de
fs.
1
a
22,
relativo
al
recurso
de
compulsa,
interpuesto
por
Juan
Valdez
Chauque
contra
el
Auto
de
20
de
octubre
de
2015,
que
niega
el
recurso
de
casación
planteado
contra
el
Auto
de
21
de
septiembre
de
2015,
pronunciado
por
la
Jueza
Agroambiental
de
Tarija,
en
el
proceso
de
Cumplimiento
de
Contrato
seguido
por
Jorge
Ivar
Ruiz
Aguirre
y
otros
contra
Juan
Valdez
Chauque,
el
memorial
de
fs.
23;
y.
CONSIDERANDO:
Que,
el
recurso
de
compulsa
es
un
medio
de
impugnación
que
opera
en
contra
del
juez
de
primera
instancia
ante
la
no
admisión
de
otro
recurso
y
que
según
el
autor
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
en
su
libro
"Análisis
Doctrinal
y
Jurisprudencial
del
Código
de
Procedimiento
Civil
Boliviano",
primera
edición,
pagina
156,
refiere
que:
"La
compulsa,
trata,
en
efecto,
de
un
"recurso
contra
lo
resuelto
sobre
el
recurso".
Mediante
él
no
se
pretende,
como
en
todos
los
restantes
medios
de
impugnación,
la
revisión
integral
de
una
resolución
como
objetivo
inmediato,
sino
la
apertura
de
la
posibilidad
de
esa
revisión
-
posibilidad
clausurada
en
la
instancia
apelada-.
o
bien
el
reexamen
del
defecto
con
que
la
apelación
a
sido
concedida"
(las
negrillas
nos
corresponden).
Que
el
art.
283
del
Cód.
Pdto.
Civ.
señala:
"Procede
el
recurso
de
compulsa
en
los
casos
siguientes
:
1)
Por
negativa
indebida
del
recurso
de
apelación,
2)
Por
haberse
concedido
la
apelación
sólo
en
el
efecto
devolutivo,
debiendo
ser
en
el
suspensivo
y
3)
Por
negativa
indebida
del
Recurso
de
Casación".
Que,
el
art.
518
del
Cód.
Pdto.
Civ.
refiere
que:
"Las
resoluciones
dictadas
en
ejecución
de
sentencia
podrán
ser
apelables
solo
en
el
efecto
devolutivo,
sin
recurso
ulterior.",
asimismo
el
autor
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
en
su
obra
"Análisis
Doctrinal
y
Jurisprudencial
del
Código
de
Procedimiento
Civil
Boliviano",
primera
edición,
pág.
78,
refiere:
"(...)
respecto
a
que
la
ejecución
de
la
Sentencia
no
puede
interrumpirse
o
suspenderse
por
ningún
recurso
ordinario
o
extraordinario
,
de
manera
que
no
se
vea
afectada
la
continuidad
del
procedimiento
de
ejecución
y
no
se
utilice
los
medios
impugnatorios
(recursos)
como
mecanismo
para
dilatar
eternamente
el
cumplimiento
de
la
Sentencia
".
En
este
marco,
la
competencia
de
este
Tribunal
al
momento
de
resolver
la
compulsa
ha
de
circunscribirse
a
precisar
si
la
negativa
de
concesión
del
recurso
es
legítima
o
no,
tomando
en
cuenta
para
ello
la
regulación
que
prevé
el
Procedimiento
Civil,
pero
en
función
a
las
características
propias
del
proceso
agrario.
En
éste
contexto
jurídico-doctrinal
se
concluye
que:
1.En
materia
agroambiental
se
ha
adoptado
el
sistema
denominado
"persaltum",
es
decir
que,
con
el
fin
de
garantizar
una
justicia
pronta
y
oportuna,
teniendo
en
cuenta
que
los
litigantes
persiguen
que
el
conflicto
planteado
ante
esta
jurisdicción
sea
resuelto
en
el
tiempo
más
breve
posible,
se
ha
eliminado
la
segunda
instancia
(apelación).
2.Al
no
existir
el
recurso
de
apelación
en
la
presente
materia
(art.
518
del
Cód.
Pdto.
Civ.),
no
es
posible
recurrir
de
casación
en
etapa
de
ejecución
de
sentencia,
lo
contrario
daría
curso
a
que
el
recurso
de
casación
se
utilice
como
un
mecanismo
para
dilatar
eternamente
el
cumplimiento
de
la
Sentencia.
De
la
revisión
del
testimonio
de
compulsa,
se
tiene
que:
A
fs.
8,
cursa
Auto
de
21
de
septiembre
de
2015
,
que
entre
sus
partes
más
relevantes
señala:
"(...)
En
esa
inteligencia
se
ha
procedido
en
la
etapa
de
ejecución
de
sentencia
a
realizar
las
inspecciones
en
el
predio
a
objeto
de
dar
cumplimiento
a
la
sentencia
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
ejecutoriada
(...)"
(Las
negrillas
nos
corresponden)
De
fs.
9
vta.
a
11
vta.,
cursa
Recurso
de
Casación
en
el
Fondo
contra
el
Auto
definitivo
de
21
de
septiembre
de
2015.
A
fs.
18,
cursa
Auto
de
20
de
Octubre
de
2015,
que
entre
sus
partes
más
relevantes
refiere:
"(...)
En
el
caso
que
nos
ocupa
no
existe
en
la
materia
el
recurso
de
apelación,
ni
tampoco
en
materia
civil
el
recurso
de
casación
en
esta
etapa
de
ejecución
de
sentencia;
en
consecuencia
bajo
ninguna
lógica
jurídica
ni
bajo
el
amparo
de
ninguna
norma
procedimental
puede
interponerse
un
recurso
de
esta
índole
en
todo
caso
la
parte
debió
haber
hecho
uso
de
otro
recurso
como
es
el
de
reposición.
Por
tanto
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
factico
y
legal
se
RECHAZA
el
recurso
de
casación
planteado
(...)"
(Las
negrillas
nos
corresponden)
Concluyéndose
que
el
proceso
de
Cumplimiento
de
Contrato
seguido
por
Jorge
Ivar
Ruiz
Aguirre
y
otros
contra
Juan
Valdez
Chauque,
se
encuentra
en
ejecución
de
sentencia
,
en
tal
razón,
los
Autos
emitidos
en
esta
etapa
del
proceso,
no
son
susceptibles
de
ser
recurridos
en
casación,
por
lo
que
la
jueza
al
haber
denegado
el
recurso
de
casación
en
apego
a
la
especialidad
y
a
las
características
propias
de
la
tramitación
de
los
procesos
agrarios,
observo
la
normativa
vigente,
debiendo
resolverse
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
atribución
y
competencia
que
le
otorgan
los
arts.
287
y
296
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
interpuesta
por
Juan
Valdez
Chauque.
En
aplicación
del
art.
296
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
sanciona
al
compulsante
con
el
pago
de
costas
procesales
y
el
pago
de
una
multa
equivalente
a
tres
días
de
haber
del
Juez
ante
quien
se
tramita
la
causa,
conforme
lo
dispone
el
Art.
5°
del
Acuerdo
N°
144/2004
"Reglamento
de
Multas
Procesales
del
Poder
Judicial",
cuyo
pago
mandará
hacer
efectivo
el
Juez
a
quo.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022