TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
067/2015
Expediente:
Nº
1693-DCA-2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante(s):
José
Carlos
Kado
Chatari
en
representación
de
la
Comunidad
Indígena
Originaria
Campesina
San
Jorge
Demandado(s):
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Pando
Fecha:
Sucre,
noviembre
20
de
2015
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
46
a
49,
interpuesta
por
José
Carlos
Kado
Chatari,
en
representación
de
la
Comunidad
Indígena
Originaria
Campesina
San
Jorge,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
46
a
49
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
decreto
de
9
de
octubre
de
2015
(cursante
a
fs.
52)
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
el
demandante
subsane
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
decreto,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
mencionado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
mediante
informe
realizado
por
el
Secretario
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
Dr.
Herculiano
Capusiri
Casana
cursante
a
fs.
54,
se
da
a
conocer
que
José
Carlos
Kado
Chatari,
no
subsanó
las
observaciones
dentro
del
plazo
establecido
por
decreto
de
9
de
octubre
de
2015
(cursante
a
fs.
52).
Por
lo
supra
señalado
y
en
virtud
a
lo
establecido
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
el
demandante
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
mediante
decreto
de
9
de
octubre
de
2015,
bajo
su
propia
responsabilidad,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contenida
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
46
a
49,
interpuesta
por
José
Carlos
Kado
Chatari
en
representación
de
la
Comunidad
Indígena
Originaria
Campesina
San
Jorge.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022