Auto Interlocutorio Definitivo S2/0067/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0067/2015

Fecha: 09-Oct-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 067/2015
Expediente: Nº 1693-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante(s): José Carlos Kado Chatari en representación de
la Comunidad Indígena Originaria Campesina San Jorge
Demandado(s): Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i.
del Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Pando
Fecha: Sucre, noviembre 20 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 46 a 49, interpuesta por José Carlos
Kado Chatari, en representación de la Comunidad Indígena Originaria Campesina San Jorge,
los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 46 a 49 de obrados, la misma fue
observada por decreto de 9 de octubre de 2015 (cursante a fs. 52) y en ejercicio de la
facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio
del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante subsane las observaciones
efectuadas en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles
computables a partir del día siguiente de su legal notificación con dicha providencia, bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado
art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr.
Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 54, se da a conocer que José Carlos Kado Chatari,
no subsanó las observaciones dentro del plazo establecido por decreto de 9 de octubre de
2015 (cursante a fs. 52).
Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé
que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no
presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a la observación efectuada
mediante decreto de 9 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar
aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 46 a 49, interpuesta por José Carlos Kado Chatari
en representación de la Comunidad Indígena Originaria Campesina San Jorge.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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