Auto Interlocutorio Definitivo S2/0068/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0068/2015

Fecha: 08-Oct-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 068/2015
Expediente: Nº 1698-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante(s): Wilson Eguez Mendez
Demandado(s): Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i.
del Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, noviembre 25 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 30 a 33, interpuesta por Wilson
Eguez Mendez, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 30 a 33, la misma fue observada por
decreto de 8 de octubre de 2015 (cursante a fs. 36) y en ejercicio de la facultad otorgada por
el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715, se dispuso que el demandante subsane las observaciones efectuadas en el
mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir
del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód.
Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr.
Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 36, se da a conocer que Wilson Eguez Mendez, no
subsano las observaciones dentro del plazo establecido en el decreto de 8 de octubre de
2015 cursante a fs. 36.
Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé
que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no
presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a las observaciones efectuadas
mediante decreto de 8 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar
aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 30 a 33, interpuesta por Wilson Eguez Mendez.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO