Auto Interlocutorio Definitivo S2/0069/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0069/2015

Fecha: 16-Oct-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 069/2015
Expediente: Nº 1710-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante(s): Felicia Ocampo Rodríguez de Alejandro, Juan
Alejandro Parraga y Juan Carlos Parraga Ocampo
Demandado(s): Honorato Quispe
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, noviembre 25 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 72 a 74, interpuesta por Felicia
Ocampo Rodríguez de Alejandro, Juan Alejandro Parraga y Juan Carlos Parraga Ocampo, los
antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 72 a 74 de obrados, la misma fue
observada por decreto de 16 de octubre de 2015 (cursante a fs. 77) y en ejercicio de la
facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio
del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que los demandantes subsanen las observaciones
efectuadas en el mencionado decreto, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días hábiles
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia,
bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el
mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr.
Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 79, se da a conocer que Felicia Ocampo Rodríguez
de Alejandro, Juan Alejandro Parraga y Juan Carlos Parraga Ocampo no subsanaron las
observaciones dentro del plazo establecido por decreto de 16 de octubre de 2015 cursante a
fs. 77.
Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé
que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no
presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a las observaciones efectuada
mediante decreto de 16 de octubre de 2015 cursante a fs. 77, bajo su propia responsabilidad,
corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 72 a 74, interpuesta por Felicia Ocampo Rodríguez
de Alejandro, Juan Alejandro Parraga y Juan Carlos Parraga Ocampo.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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