Auto Interlocutorio Definitivo S2/0071/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0071/2015

Fecha: 09-Oct-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 071/2015
Expediente: Nº 1704-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante(s): Jaime Guillermo Vázquez Vargas y José
Humberto Balderrama Zelaya representados por Hernán
Fernando Inturias Sandoval
Demandado(s): OTB San Jacinto representada por Marcelino
Soto Vargas
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, noviembre 25 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 40 a 48 vta., interpuesta por
Jaime Guillermo Vázquez Vargas y José Humberto Balderrama Zelaya representados por
Hernán Fernando Inturias Sandoval, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 40 a 48 vta., la misma fue observada por
decreto de 9 de octubre de 2015 (cursante a fs. 51) y en ejercicio de la facultad otorgada por
el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715, se dispuso que los demandantes subsanen las observaciones efectuadas en el
mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir
del día siguiente hábil de su legal notificación con el presente proveido, bajo apercibimiento
de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del
Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr.
Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 53, se da a conocer que Jaime Guillermo Vázquez
Vargas y José Humberto Balderrama Zelaya representados por Hernán Fernando Inturias
Sandoval no subsanaron las observaciones dentro del plazo establecido por decreto de 9 de
octubre de 2015 cursante a fs. 51.
Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé
que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no
presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a las observaciones
efectuadas mediante decreto de 9 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad,
corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 40 a 48 vta., interpuesta por Jaime Guillermo
Vázquez Vargas y José Humberto Balderrama Zelaya representados por Hernán Fernando
Inturias Sandoval.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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