Auto Interlocutorio Definitivo S2/0072/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0072/2015

Fecha: 16-Oct-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 072/2015
Expediente: Nº 1706-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante(s): Wilhelm Klassen Friessen
Demandado(s): ..........................................
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, noviembre 25 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 27 a 31 vta., interpuesta por Wilhelm
Klassen Friessen, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 27 a 31, la misma fue observada por
decreto de 16 de octubre de 2015 (cursante a fs. 34) y en ejercicio de la facultad otorgada
por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L.
Nº 1715, se dispuso que el demandante subsane la observación efectuada en el mencionado
decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr.
Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 36, se da a conocer que Wilhelm Klassen Friessen,
no subsano la observación dentro del plazo establecido en el decreto de 16 de octubre de
2015 cursante a fs. 34.
Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé
que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no
presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a la observación efectuada
mediante decreto de 16 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar
aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 27 a 31 vta., interpuesta por Wilhelm Klassen
Friessen.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
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