Auto Interlocutorio Definitivo SP/0010/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0010/2015

Fecha: 23-Oct-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP No. 10/2015
Expediente: No. 1713/2015
Proceso: Conflicto de Competencia
Partes: Suscitado entre el Juez Agroambiental de
Camiri y la Jueza Agroambiental de
Santa Cruz II, dentro el proceso de
Interdicto de Recobrar la Posesión.
Asiento Judicial: Santa Cruz.
Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2015
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco.
VISTOS EN SALA PLENA: El Auto de fecha 01 de octubre de 2015 cursante a fs. 228 a 229 a
través del cual, la Juez Agroambiental de Santa Cruz II Dra. Rosa Barriga Vallejos, resuelve
objetar la declinatoria de competencia realizada por el Juez Agroambiental de Camiri, en
consecuencia se declara incompetente en razón del territorio por lo que resuelve suscitar
conflicto de competencia entre el Juzgado a su cargo y el Juzgado Agroambiental de Camiri; y
CONSIDERANDO I. Que, mediante memorial de fecha 11 de junio de 2015 el señor Luis
Adolfo Loza Peredo interpone demanda de interdicto de recobrar la posesión ante el Juez de
Instrucción en lo Civil y Comercial de Cabezas de la Provincia Cordillera del Departamento de
Santa Cruz, demanda que es admitida el 18 de junio de 2015, contra Arturo Ferrufino Álvarez,
Richard Elmer Beltrán Velásquez y Richard Nicolás Suarez Justiniano. Por memorial de 13 de
agosto de 2013 Arturo Ferrufino Álvarez se apersona,
y planteo excepción previa de
incompetencia en razón de la materia, solicitando se remita el expediente al juzgado
correspondiente, en el que el juez de instrucción de Cabezas Provincia Cordillera de Santa
Cruz a través de la providencia de 13/08/15, se declara incompetente en razón de materia
disponiendo la remisión del proceso ante el Juzgado Agroambiental de la ciudad de Camiri,
quien, bajo el argumento que el fundo rustico denominado "LA ENGAÑERA", se encuentra
ubicado en la carretera Tacobo Mora, Brecha No. 10 en el municipio de Cabezas, Tercera
Sección de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, en tal razón resuelve
declinar competencia, ordenando la remisión de obrados al Juzgado Agroambiental No. II de
la ciudad de Santa Cruz.
Que, por providencia de 23 de septiembre de 2015 cursante a fs. 224, la jueza Agroambiental
de Santa Cruz II, a fin de asumir competencia solicita al demandante informe sobre los datos
exactos del predio, aspecto que fue cumplido mediante memorial de fecha 29 de septiembre
de 2015, y por auto de fecha 01 de octubre de 2015, la Dra. Rosa Barriga Vallejos Jueza
Agroambiental de Santa Cruz II, manifiesta que en mérito a la documentación presentada en
fotocopia simple, consistente en Título Ejecutorial No. MPE-NAL-000717, Plano Catastral No.
0707020303002 y Folio Real con No. de Matricula 7.07.2.04.0000435 la propiedad
denominada "LA ENGAÑERA" objeto de la demanda se encuentra ubicada en el
Departamento de Santa Cruz, Provincia Cordillera, Sección Segunda (Municipio de Charagua),
Cantón Izozog, por lo que se declara incompetente para conocer y resolver la demanda de
Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesta por Luis Adolfo Loza Peredo en contra de
Arturo
Ferrufino
Álvarez
y
otros,
determinando
remitir
antecedentes
al
Tribunal
Agroambiental a objeto de resolver el conflicto de competencia, mediante Oficio No. 68/2015
de fecha 08 de octubre de 2015.
CONSIDERANDO II. Que, la jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado de Administrar
justicia, venida del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales
del Órgano Judicial, artículo 11 de la Ley No. 025, asimismo la competencia definida por el
artículo 12 de la citada norma establece que, es la facultad que tiene una magistrada o
magistrado una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina
para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la Ley No. 1715 articulo 33, menciona

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
"I. El Tribunal Agrario Nacional tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio de la
Republica; los jueces agrarios en una o varias provincias de su distrito judicial." "II Cada
distrito judicial agrario tendrá tantos juzgados, cuantos sean creados por el Tribunal Agrario
Nacional, de acuerdo a sus necesidades." "III La competencia territorial es improrrogable".
El artículo 186 de la Constitución Política del Estado, menciona que el Tribunal Agroambiental
es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, en relación al artículo
189 que establece las atribuciones del tribunal agroambiental y de las señaladas por Ley. La
Ley No. 025 del Órgano Judicial en el art. 140 numeral I, menciona que la Sala Plena tiene
atribución la de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre jueces y juezas
agroambientales, concordante con la Ley No. 1715 Ley del Servicio Nacional de Reforma
Agraria artículo 35 numeral 5 menciona que es competencia de Sala Plena del T.A.N. ahora
T.A., "dirimir las competencias que se susciten entre los jueces agrarios".
Que, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental aprobó la redistribución de la competencia
territorial y determino la competencia legal para los 57 juzgados agroambientales del país
según acuerdo SP. TA No. 004/2013 de 15 de mayo de 2013, describiendo que con
relación al Juzgado Agroambiental Santa Cruz II con asiento judicial en Santa Cruz
II, tiene competencia territorial, en el asiento judicial Santa Cruz II, Provincia Andrés
Ibáñez, Municipio Santa Cruz de la Sierra, con; Distritos 3, Estación Argentina; Distrito 4, El
Pari; Distrito 7, Villa 1ro. de Mayo; Distrito 8, Plan 3000; Distrito 9 Palmasola: Distrito 10 El
Bajio; Distrito 11 Centro; Ditrito 12 Palmar, Distrito 15 Guapilo; Distrito 16, Nuevo Palmar;
Distrito 18, Kilometro 14; Distrito 19, Plan 4000; Distrito 22, Normandia y Distrito 23, Paurito,
Asimismo con relación al Juzgado Agroambiental de Camiri con asiento judicial en Camiri la
competencia comprende; Provincia Cordillera, Municipio de Lagunillas, Charagua, Cuevo,
Gutiérrez, Camiri y Boyuibe, sección Municipal Charagua (Cantón Izozog), de lo
precedentemente expuesto de la documental consistente en Titulo Ejecutorial No. MPE-NAL
000717 del predio denominado "LA ENGAÑERA" cursante de fs. 27 y de los datos en el Folio
Real No. 7.07.2.04.0000435 de fecha 01/05/2013 cursante de fs. 28, (predio donde se suscito
la demanda interdicto de recobrar la posesión) se encuentra en el departamento de Santa
Cruz, provincia Cordillera, Sección Segunda (municipio Charagua) canton Izozog, en
consecuencia la competencia territorial corresponde al Juez Agroambiental de Camiri quien
deberá sustanciar el proceso de interdicto de recobrar la posesión.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
articulo 35 numeral 5) de la Ley No. 1715 en relación al artículo 140 numeral 1 de la Ley 025
Ley del Órgano Judicial y el acuerdo SP. TA No. 004/2013 de 15 de mayo de 2013, aprobada
por Sala Plena, declara COMPETENTE al Juez Agroambiental con asiento judicial en Camiri
para conocer el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión seguido por Luis Adolfo Loza
Peredo contra Arturo Ferrufino Alvares y otros; disponiendo la remisión de antecedentes ante
esa autoridad jurisdiccional, para que prosiga el trámite en observancia de las normas
anotadas, sea con nota de atención.
No interviene el Magistrado Bernardo Huarachi Tola, por ser de criterio diferente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Presidente del Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO