TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
No.
10/2015
Expediente:
No.
1713/2015
Proceso:
Conflicto
de
Competencia
Partes:
Suscitado
entre
el
Juez
Agroambiental
de
Camiri
y
la
Jueza
Agroambiental
de
Santa
Cruz
II,
dentro
el
proceso
de
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión.
Asiento
Judicial:
Santa
Cruz.
Fecha:
Sucre,
23
de
octubre
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
VISTOS
EN
SALA
PLENA:
El
Auto
de
fecha
01
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
228
a
229
a
través
del
cual,
la
Juez
Agroambiental
de
Santa
Cruz
II
Dra.
Rosa
Barriga
Vallejos,
resuelve
objetar
la
declinatoria
de
competencia
realizada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Camiri,
en
consecuencia
se
declara
incompetente
en
razón
del
territorio
por
lo
que
resuelve
suscitar
conflicto
de
competencia
entre
el
Juzgado
a
su
cargo
y
el
Juzgado
Agroambiental
de
Camiri;
y
CONSIDERANDO
I.
Que,
mediante
memorial
de
fecha
11
de
junio
de
2015
el
señor
Luis
Adolfo
Loza
Peredo
interpone
demanda
de
interdicto
de
recobrar
la
posesión
ante
el
Juez
de
Instrucción
en
lo
Civil
y
Comercial
de
Cabezas
de
la
Provincia
Cordillera
del
Departamento
de
Santa
Cruz,
demanda
que
es
admitida
el
18
de
junio
de
2015,
contra
Arturo
Ferrufino
Álvarez,
Richard
Elmer
Beltrán
Velásquez
y
Richard
Nicolás
Suarez
Justiniano.
Por
memorial
de
13
de
agosto
de
2013
Arturo
Ferrufino
Álvarez
se
apersona,
y
planteo
excepción
previa
de
incompetencia
en
razón
de
la
materia,
solicitando
se
remita
el
expediente
al
juzgado
correspondiente,
en
el
que
el
juez
de
instrucción
de
Cabezas
Provincia
Cordillera
de
Santa
Cruz
a
través
de
la
providencia
de
13/08/15,
se
declara
incompetente
en
razón
de
materia
disponiendo
la
remisión
del
proceso
ante
el
Juzgado
Agroambiental
de
la
ciudad
de
Camiri,
quien,
bajo
el
argumento
que
el
fundo
rustico
denominado
"LA
ENGAÑERA",
se
encuentra
ubicado
en
la
carretera
Tacobo
Mora,
Brecha
No.
10
en
el
municipio
de
Cabezas,
Tercera
Sección
de
la
Provincia
Cordillera
del
Departamento
de
Santa
Cruz,
en
tal
razón
resuelve
declinar
competencia,
ordenando
la
remisión
de
obrados
al
Juzgado
Agroambiental
No.
II
de
la
ciudad
de
Santa
Cruz.
Que,
por
providencia
de
23
de
septiembre
de
2015
cursante
a
fs.
224,
la
jueza
Agroambiental
de
Santa
Cruz
II,
a
fin
de
asumir
competencia
solicita
al
demandante
informe
sobre
los
datos
exactos
del
predio,
aspecto
que
fue
cumplido
mediante
memorial
de
fecha
29
de
septiembre
de
2015,
y
por
auto
de
fecha
01
de
octubre
de
2015,
la
Dra.
Rosa
Barriga
Vallejos
Jueza
Agroambiental
de
Santa
Cruz
II,
manifiesta
que
en
mérito
a
la
documentación
presentada
en
fotocopia
simple,
consistente
en
Título
Ejecutorial
No.
MPE-NAL-000717,
Plano
Catastral
No.
0707020303002
y
Folio
Real
con
No.
de
Matricula
7.07.2.04.0000435
la
propiedad
denominada
"LA
ENGAÑERA"
objeto
de
la
demanda
se
encuentra
ubicada
en
el
Departamento
de
Santa
Cruz,
Provincia
Cordillera,
Sección
Segunda
(Municipio
de
Charagua),
Cantón
Izozog,
por
lo
que
se
declara
incompetente
para
conocer
y
resolver
la
demanda
de
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
interpuesta
por
Luis
Adolfo
Loza
Peredo
en
contra
de
Arturo
Ferrufino
Álvarez
y
otros,
determinando
remitir
antecedentes
al
Tribunal
Agroambiental
a
objeto
de
resolver
el
conflicto
de
competencia,
mediante
Oficio
No.
68/2015
de
fecha
08
de
octubre
de
2015.
CONSIDERANDO
II.
Que,
la
jurisdicción,
es
la
potestad
que
tiene
el
Estado
de
Administrar
justicia,
venida
del
pueblo
boliviano
y
se
ejerce
por
medio
de
las
autoridades
jurisdiccionales
del
Órgano
Judicial,
artículo
11
de
la
Ley
No.
025,
asimismo
la
competencia
definida
por
el
artículo
12
de
la
citada
norma
establece
que,
es
la
facultad
que
tiene
una
magistrada
o
magistrado
una
o
un
vocal,
una
jueza
o
un
juez,
o
autoridad
indígena
originaria
campesina
para
ejercer
la
jurisdicción
en
un
determinado
asunto,
la
Ley
No.
1715
articulo
33,
menciona
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
"I.
El
Tribunal
Agrario
Nacional
tiene
jurisdicción
y
competencia
en
todo
el
territorio
de
la
Republica;
los
jueces
agrarios
en
una
o
varias
provincias
de
su
distrito
judicial."
"II
Cada
distrito
judicial
agrario
tendrá
tantos
juzgados,
cuantos
sean
creados
por
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
acuerdo
a
sus
necesidades."
"III
La
competencia
territorial
es
improrrogable".
El
artículo
186
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
menciona
que
el
Tribunal
Agroambiental
es
el
máximo
tribunal
especializado
de
la
jurisdicción
agroambiental,
en
relación
al
artículo
189
que
establece
las
atribuciones
del
tribunal
agroambiental
y
de
las
señaladas
por
Ley.
La
Ley
No.
025
del
Órgano
Judicial
en
el
art.
140
numeral
I,
menciona
que
la
Sala
Plena
tiene
atribución
la
de
dirimir
los
conflictos
de
competencia
que
se
susciten
entre
jueces
y
juezas
agroambientales,
concordante
con
la
Ley
No.
1715
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria
artículo
35
numeral
5
menciona
que
es
competencia
de
Sala
Plena
del
T.A.N.
ahora
T.A.,
"dirimir
las
competencias
que
se
susciten
entre
los
jueces
agrarios".
Que,
la
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
aprobó
la
redistribución
de
la
competencia
territorial
y
determino
la
competencia
legal
para
los
57
juzgados
agroambientales
del
país
según
acuerdo
SP.
TA
No.
004/2013
de
15
de
mayo
de
2013,
describiendo
que
con
relación
al
Juzgado
Agroambiental
Santa
Cruz
II
con
asiento
judicial
en
Santa
Cruz
II,
tiene
competencia
territorial,
en
el
asiento
judicial
Santa
Cruz
II,
Provincia
Andrés
Ibáñez,
Municipio
Santa
Cruz
de
la
Sierra,
con;
Distritos
3,
Estación
Argentina;
Distrito
4,
El
Pari;
Distrito
7,
Villa
1ro.
de
Mayo;
Distrito
8,
Plan
3000;
Distrito
9
Palmasola:
Distrito
10
El
Bajio;
Distrito
11
Centro;
Ditrito
12
Palmar,
Distrito
15
Guapilo;
Distrito
16,
Nuevo
Palmar;
Distrito
18,
Kilometro
14;
Distrito
19,
Plan
4000;
Distrito
22,
Normandia
y
Distrito
23,
Paurito,
Asimismo
con
relación
al
Juzgado
Agroambiental
de
Camiri
con
asiento
judicial
en
Camiri
la
competencia
comprende;
Provincia
Cordillera,
Municipio
de
Lagunillas,
Charagua,
Cuevo,
Gutiérrez,
Camiri
y
Boyuibe,
sección
Municipal
Charagua
(Cantón
Izozog),
de
lo
precedentemente
expuesto
de
la
documental
consistente
en
Titulo
Ejecutorial
No.
MPE-NAL
000717
del
predio
denominado
"LA
ENGAÑERA"
cursante
de
fs.
27
y
de
los
datos
en
el
Folio
Real
No.
7.07.2.04.0000435
de
fecha
01/05/2013
cursante
de
fs.
28,
(predio
donde
se
suscito
la
demanda
interdicto
de
recobrar
la
posesión)
se
encuentra
en
el
departamento
de
Santa
Cruz,
provincia
Cordillera,
Sección
Segunda
(municipio
Charagua)
canton
Izozog,
en
consecuencia
la
competencia
territorial
corresponde
al
Juez
Agroambiental
de
Camiri
quien
deberá
sustanciar
el
proceso
de
interdicto
de
recobrar
la
posesión.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
articulo
35
numeral
5)
de
la
Ley
No.
1715
en
relación
al
artículo
140
numeral
1
de
la
Ley
025
Ley
del
Órgano
Judicial
y
el
acuerdo
SP.
TA
No.
004/2013
de
15
de
mayo
de
2013,
aprobada
por
Sala
Plena,
declara
COMPETENTE
al
Juez
Agroambiental
con
asiento
judicial
en
Camiri
para
conocer
el
proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
seguido
por
Luis
Adolfo
Loza
Peredo
contra
Arturo
Ferrufino
Alvares
y
otros;
disponiendo
la
remisión
de
antecedentes
ante
esa
autoridad
jurisdiccional,
para
que
prosiga
el
trámite
en
observancia
de
las
normas
anotadas,
sea
con
nota
de
atención.
No
interviene
el
Magistrado
Bernardo
Huarachi
Tola,
por
ser
de
criterio
diferente.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Presidente
del
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022