TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
70/2015
Expediente:
Nº
1685/21015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes
Ruth
Añez
Oreyay,
Lucio
Cholima
Yoqui,
Fiorela
Cholima
Montaño,
Giovana
Cholima
Añez
y
Waldo
Cholima
Añez
Demandado:
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
05
de
noviembre
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
15
a
16
vta.
de
obrados,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Ruth
Añez
Oreyay,
Lucio
Cholima
Yoqui,
Fiorela
Cholima
Montaño,
Giovana
Cholima
Añez
y
Waldo
Cholima
Añez,
interponen
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
15
a
16
vta.,
misma
que
por
proveído
de
2
de
octubre
del
año
en
curso,
cursante
a
fs.
19,
fue
observada
a
efecto
de
que
se
de
cumplimiento
al
art.
327-4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
referente
a
establecer
las
generales
de
ley
del
demandado,
dado
que
en
la
actualidad
es
otro
el
Director
Nacional
a.i.
del
INRA.;
asimismo,
en
virtud
al
art.
327,
inciso
3
que
refiere
a
la
legitimación
activa
del
demandante,
evidenciándose
de
la
documentación
presentada,
que
Giovana
Cholima
Añez
y
Waldo
Cholima
Añez,
a
la
fecha
serían
menores
de
edad,
debiendo
aclarar
tal
aspecto
a
objeto
de
la
representación
legal
que
corresponda;
y
finalmente
adjuntar
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
notificación
del
INRA,
toda
vez
que
la
misma
se
encuentra
en
fotocopia
simple,
habiéndoles
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
de
10
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
como
lo
dispone
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
por
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
20
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
efectuada
el
9
de
octubre
de
2015
en
el
domicilio
señalado
en
su
memorial
de
demanda
de
fs.
15
a
16
vta.,
con
el
proveído
fecha
2
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
19
de
obrados,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
que
antecede,
hubieran
dado
cumplimiento
a
la
referida
observación;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
establece
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
fs.
21
y
vta.,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativo
de
fs.
15
a
16
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022