Auto Interlocutorio Definitivo S1/0070/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0070/2015

Fecha: 05-Nov-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 70/2015
Expediente: Nº 1685/21015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes Ruth Añez Oreyay, Lucio Cholima Yoqui, Fiorela
Cholima Montaño, Giovana Cholima Añez y Waldo Cholima Añez
Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 05 de noviembre de 2015
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 16 vta. de obrados, el informe
que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Ruth Añez Oreyay, Lucio Cholima Yoqui, Fiorela Cholima Montaño,
Giovana Cholima Añez y Waldo Cholima Añez, interponen demanda contencioso
administrativa cursante de fs. 15 a 16 vta., misma que por proveído de 2 de octubre del año
en curso, cursante a fs. 19, fue observada a efecto de que se de cumplimiento al art. 327-4)
del Cód. Pdto. Civ. referente a establecer las generales de ley del demandado, dado que en la
actualidad es otro el Director Nacional a.i. del INRA.; asimismo, en virtud al art. 327, inciso 3
que refiere a la legitimación activa del demandante, evidenciándose de la documentación
presentada, que Giovana Cholima Añez y Waldo Cholima Añez, a la fecha serían menores de
edad, debiendo aclarar tal aspecto a objeto de la representación legal que corresponda; y
finalmente adjuntar en original o fotocopia legalizada la notificación del INRA, toda vez que la
misma se encuentra en fotocopia simple, habiéndoles otorgado para tal efecto el plazo de 10
días hábiles,
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda como lo dispone el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 20 se establece la legal notificación a la parte actora efectuada el
9 de octubre de 2015 en el domicilio señalado en su memorial de demanda de fs. 15 a 16
vta., con el proveído fecha 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 19 de obrados, sin que hasta
la fecha de presentación del informe que antecede, hubieran dado cumplimiento a la referida
observación; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece
del informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de fs. 21 y vta.,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativo de fs. 15 a 16 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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