Auto Interlocutorio Definitivo S1/0071/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0071/2015

Fecha: 10-Nov-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 71/2015
Expediente: Nº 1707/2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Waldo Callisaya Huanca, Alejandra Callizaya de
Zapata, Santos Callisaya Huanca e Inés Callisaya de Blanco.
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 10 de noviembre de 2015
Magistrado: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 11 vta., subsanación de fs. 25 y
vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que el proceso contencioso administrativo tiene lugar ante la oposición
entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado
su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa agotando en la misma los
recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el
órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa
susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del
plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido
dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso
administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la
oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por los arts. 68 de la L. N° 1715 y
Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que
deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorio computable a partir de la
notificación con la resolución administrativa que se impugna.
En el caso sub lite, los demandantes Waldo Callisaya Huanca, Alejandra Callizaya Zapata,
Santos Callisaya Huanca e Inés Callisaya de Blanco, fueron notificados con la Resolución
Administrativa RA-SS N° 1391/2013 de 29 de julio de 2013 que impugnan, los días 25 y 26 de
septiembre de 2013 y 30 de octubre de 2013, respectivamente, conforme se desprende de
las diligencias de notificación cursantes a fs. 22, 23 y 24 de obrados, habiendo interpuesto la
presente demanda contencioso administrativa el 9 de octubre de 2015, tal cual se desprende
del cargo de recepción de fs. 11 vta. de obrados.
Si bien, los demandantes mencionan haber interpuesto anteriormente demanda contencioso
administrativa contra la misma resolución administrativa que ahora impugnan, emitiéndose
en dicho proceso el Auto Interlocutorio Definitivo S1º Nº 51/2014 de 11 de septiembre de
2014 por el que se declaró la perención de instancia y que en aplicación del art. 311 del Cód.
Pdto. Civ. vuelven a presentar nueva demanda contencioso administrativa, de los actuados
adjuntos se advierte que con el referido Auto Interlocutorio Definitivo S1º Nº 51/2014 de 11
de septiembre de 2014, fueron notificados los impetrantes a través de su apoderado Ricardo
Zapata Callisaya, el día 12 de septiembre de 2014, tal cual se desprende de la diligencia de
notificación que en fotocopia legalizada cursa a fs. 21 de obrados, teniendo los actores a
partir de dicha fecha el plazo de un año para intentar nueva demanda contencioso
administrativa feneciendo el mismo el día 12 de septiembre de 2015, verificándose que la
nueva demanda contencioso administrativa fue presentada el 9 de octubre de 2015,
conforme consta en el cargo de fs. 11 vta. de obrados, de lo que se desprende la
extemporaneidad de su interposición lo que implica la extinción de dicha acción, acorde a la
previsión contenida por el art. 311 del Cód. Pdto. Civ. que señala: "La perención de instancia
no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del
año siguiente. Trascurrido este plazo la acción quedará extinguida"; consecuentemente, no
se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, siendo inviable la
admisión de la referida demanda contencioso administrativa al haber adquirido ejecutoria la
Resolución Administrativa RA-SS N° 1391/2013 de 29 de julio de 2013 que impugnan, al estar
fenecido el plazo para la interposición de la acción contencioso administrativa, tanto por la
previsión contenida en el art. 68 de la L. Nº 1715, como por lo señalado por el art. 311 del
Cód. Pdto. Civ., correspondiendo por tal emitirse pronunciamiento en ese sentido.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa cursante de fs. 9 a 11 y vta., por extemporánea y haber quedado
extinguida la interposición de una nueva demanda.
Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 9 a 11 y vta:
Al otrosí 1, 2, 3 4 y 5.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.
Al otrosí 6.- Respecto del domicilio procesal, estese a lo dispuesto en el proveído de fs. 14 de
obrados.
Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 25 y vta.:
Al otrosí.- Por reiterado el domicilio procesal.
No interviene la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por estar ausente declarada en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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