Auto Interlocutorio Definitivo S1/0072/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0072/2015

Fecha: 13-Nov-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 72/2015
Expediente: 1682/2015
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Gregoria Limachi Quispe y Luis Calizaya Cruz
Demandada: Justina Villanueva Medrano de Segovia
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2015
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 10 a 15 de
obrados y,
CONSIDERANDO: Que Gregoria Limachi Quispe y Luis Calizaya Cruz, interponen demanda
de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 10 a 15 de
obrados; empero, debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 2 de octubre
de 2015 cursante a fs. 18y vta., se dispuso que con carácter previo a la admisión de la
indicada demanda, la parte actora cumpla con el art. 327-6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ.,
señalando los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; el derecho,
expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos. Asimismo, si existen
terceros interesados, señalar el nombre y domicilio de los mismos a fin de hacerles conocer la
presente demanda, concediéndoles el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no
presentada, conforme lo prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al
caso por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, notificándoles con dicho
proveído en el domicilio señalado por la parte actora, el 8 de octubre de 2015, conforme se
desprende de la diligencia de fs. 21 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran
dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 18 y vta., por este Tribunal
Agroambiental.
En ese sentido, al no haber los demandantes subsanado su demanda en el término de ley, tal
cual se acredita por el informe expedido por la Secretaria de Sala Primera de fecha 10 de
noviembre del presente año, cursante a fs. 22; estando expirado el plazo concedido,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en
la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad
dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de
Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 10 a 15 de obrados.
No interviene la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente
declarada en comisión.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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