TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
72/2015
Expediente:
1682/2015
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Gregoria
Limachi
Quispe
y
Luis
Calizaya
Cruz
Demandada:
Justina
Villanueva
Medrano
de
Segovia
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
13
de
noviembre
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS.
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
10
a
15
de
obrados
y,
CONSIDERANDO:
Que
Gregoria
Limachi
Quispe
y
Luis
Calizaya
Cruz,
interponen
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
mediante
memorial
cursante
de
fs.
10
a
15
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta
la
misma,
por
proveído
de
2
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
18y
vta.,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
indicada
demanda,
la
parte
actora
cumpla
con
el
art.
327-6),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
señalando
los
hechos
en
que
se
fundare,
expuestos
con
claridad
y
precisión;
el
derecho,
expuesto
sucintamente
y
la
petición
en
términos
claros
y
positivos.
Asimismo,
si
existen
terceros
interesados,
señalar
el
nombre
y
domicilio
de
los
mismos
a
fin
de
hacerles
conocer
la
presente
demanda,
concediéndoles
el
plazo
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada,
conforme
lo
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
notificándoles
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
por
la
parte
actora,
el
8
de
octubre
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
21
de
obrados;
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubieran
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
dispuestas
a
fs.
18
y
vta.,
por
este
Tribunal
Agroambiental.
En
ese
sentido,
al
no
haber
los
demandantes
subsanado
su
demanda
en
el
término
de
ley,
tal
cual
se
acredita
por
el
informe
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Primera
de
fecha
10
de
noviembre
del
presente
año,
cursante
a
fs.
22;
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
Art
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
Art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
10
a
15
de
obrados.
No
interviene
la
Magistrada,
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
por
encontrarse
ausente
declarada
en
comisión.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022