Auto Interlocutorio Definitivo S1/0075/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0075/2015

Fecha: 18-Nov-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2015
Expediente: Nº 1759/2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante Lila Tateishi de Llorenti
Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 18 de noviembre de 2015
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : La demanda contencioso administrativa inicialmente remitida vía fax en fecha 5 de
noviembre de 2015 cursante de fs. 17 a 20 y el original que le corresponde de fs. 36 a 37 y
vta., presentado en fecha 11 de noviembre de 2015 de obrados, interpuesta por Lila Tateishi
de Llorenti, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Lila
Tateishi de Llorenti fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1297/2015 de 03
de julio de 2015, que impugna, el 5 de octubre de 2015, conforme se desprende de la
diligencia de notificación cursante a fs. 25 de obrados; asimismo, se advierte que la referida
demanda contencioso administrativa fue remitida inicialmente a éste tribunal, vía fax, el 5 de
noviembre de 2015, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de Secretaría de de
Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 20 y 38 de obrados, respectivamente y
el original que le corresponde fue presentado en fecha 11 de noviembre de 2015, como
consta en el cargo de recepción de fs. 37 vta. de obrados.
Que tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada,
realizada el 5 de octubre de 2015 y la fecha de remisión, vía fax, de la demanda
contencioso administrativa ocurrida el 5 de noviembre de 2015 , efectuado el
cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por
la L. N° 3454 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215; se advierte, que la
referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 20, fue interpuesta fuera del plazo
perentorio de 30 días, previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa de fs. 17 a 20, remitida vía fax y original de fs. 36 a 37 vta. de
obrados, respectivamente, por extemporánea.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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