TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
75/2015
Expediente:
Nº
1759/2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
Lila
Tateishi
de
Llorenti
Demandado:
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
18
de
noviembre
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
inicialmente
remitida
vía
fax
en
fecha
5
de
noviembre
de
2015
cursante
de
fs.
17
a
20
y
el
original
que
le
corresponde
de
fs.
36
a
37
y
vta.,
presentado
en
fecha
11
de
noviembre
de
2015
de
obrados,
interpuesta
por
Lila
Tateishi
de
Llorenti,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
demandante
Lila
Tateishi
de
Llorenti
fue
notificada
con
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
1297/2015
de
03
de
julio
de
2015,
que
impugna,
el
5
de
octubre
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
25
de
obrados;
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
remitida
inicialmente
a
éste
tribunal,
vía
fax,
el
5
de
noviembre
de
2015,
tal
cual
se
desprende
del
sello
de
recepción
y
cargo
de
Secretaría
de
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
cursantes
a
fs.
20
y
38
de
obrados,
respectivamente
y
el
original
que
le
corresponde
fue
presentado
en
fecha
11
de
noviembre
de
2015,
como
consta
en
el
cargo
de
recepción
de
fs.
37
vta.
de
obrados.
Que
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
realizada
el
5
de
octubre
de
2015
y
la
fecha
de
remisión,
vía
fax,
de
la
demanda
contencioso
administrativa
ocurrida
el
5
de
noviembre
de
2015
,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3454
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.S.
N°
29215;
se
advierte,
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
17
a
20,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días,
previsto
por
el
señalado
art.
68
de
la
L.
N°
1715.
Que
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
17
a
20,
remitida
vía
fax
y
original
de
fs.
36
a
37
vta.
de
obrados,
respectivamente,
por
extemporánea.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022