TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
76/2015
Expediente:
Nº
1159/2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
Ana
María
Suárez
Melgar
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
20
de
noviembre
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
de
fs.
83;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio,
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso,
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agroambientales
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justica
agroambiental
consagrada
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715,
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Ana
María
Suárez
Melgar
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
se
evidencia
que
la
demanda
fue
admitida
mediante
Auto
de
26
de
agosto
de
2014,
cursante
a
fs.
25
y
vta.
de
obrados,
notificándole
a
la
parte
actora
con
dicho
Auto,
el
2
de
septiembre
de
2014
como
consta
a
fs.
26,
Auto
de
admisión
que
dispone
entre
otros
aspectos,
en
observancia
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
119-II
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
hacer
conocer
la
demanda
a
la
TCO
ITONAMA
en
la
persona
de
su
representante
legal,
Suely
Sosa
Guatia,
para
su
intervención
en
el
presente
proceso
en
calidad
de
tercero
interesado,
mediante
Orden
Instruida
encomendando
su
ejecución
al
Juez
Agroambiental
de
Magdalena,
misma
que
fue
entregada
a
la
parte
actora
en
fecha
12
de
septiembre
de
2014,
tal
como
consta
en
la
nota
de
entrega
de
fs.
28
vta.
de
obrados.
En
atención
al
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
de
fs.
75,
por
decreto
de
5
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
76
de
obrados,
se
dispone
que
el
Juez
Agroambiental
de
Magdalena,
informe
con
relación
a
la
Orden
Instruida
N°
125/2014-B,
para
la
citación
al
tercero
interesado;
mismo
que
mereció
el
informe
de
6
de
noviembre
de
2015
de
fs.
83,
por
el
cual
el
Juez
Agroambiental
de
Magdalena,
informa,
que
habiendo
revisado
los
libros
de
Ingresos
de
Causas
Nuevas,
expedientes
cursantes
en
su
juzgado
y
archivo
en
general,
la
orden
instruida
de
referencia
no
llegó
y
no
existe
en
su
despacho
judicial,
sin
que
la
mencionada
Orden
Instruida
haya
sido
devuelta
a
este
Tribunal
hasta
la
fecha.
Consecuentemente,
la
última
actuación
procesal
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efectos
de
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
de
citar
al
tercero
interesado
y
hacer
la
devolución
correspondiente
de
la
Orden
Instruida,
se
remonta
al
acto
de
recoger
la
orden
instruida,
realizado
el
12
de
septiembre
de
2014,
tal
como
consta
a
fs.
28
vta.
de
obrados,
sin
que
desde
esa
fecha,
hubiera
la
parte
actora
efectuado
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
pese
inclusive
haber
sido
conminado
a
su
cumplimiento,
transcurriendo
de
este
modo
inexorablemente
más
de
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
lo
que,
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
realizar
la
parte
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
actora
ningún
acto
tendiente
al
desarrollo
del
proceso
que
le
corresponde
efectuar
para
lograr
la
citación
al
tercero
interesado
antes
que
transcurra
el
plazo
de
6
meses
que
prevé
el
art.
309
del
Cód.
Pdto
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
previsión
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio,
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
seguido
por
Ana
María
Suárez
Melgar,
contra
el
Director
Nacional
a.
i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022