TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
78/2015
Expediente
:
Nº
1202/2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Hugo
Dimas
Añez
Dzierzinsky.
Demandado
:
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito
:
Santa
Cruz.
Fecha
:
26
de
noviembre
de
2015.
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz.
VISTOS:
Los
antecedente
del
proceso,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
para
el
tratadista
Enrique
Falcon
(Caducidad
o
perención
de
instancia,
1989,
pág.
11)
señala
la
perención
de
instancia
"es
una
institución
procesal
aplicable
a
los
procesos
dispositivos,
en
virtud
del
cual,
ante
la
inactividad
de
la
parte
sobre
quien
pesa
la
carga
de
operar
el
procedimiento,
durante
determinando
lapso,
de
oficio
o
a
pedido
de
parte
contraria,
el
Tribunal
puede
declarar
el
cese
del
curso
de
la
instancia".
Así
se
tiene
que
la
presencia
de
la
inactividad
-
primer
elemento-,
que
se
resume
en
un
abandono
o
desinterés
en
el
proceso,
ya
sea
por
una
completa
inactividad
o
por
actos
insustanciales
que
no
admitan
impulso
procesal
durante
el
plazo
-segundo
elemento-
que
la
ley
procesal
ha
determinado,
permiten,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
el
pronunciamiento
judicial
que
concluye
de
forma
excepcional
el
proceso
mediante
la
perención,
dado
que
es
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agroambientales
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agroambiental
consagrada
en
el
art.76
de
la
L.
N°
1715,
parcialmente
modificada
por
la
L.
3545.
En
este
contexto
se
tiene,
que
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
admitida
el
27
de
octubre
de
2014,
mediante
auto
que
cursa
a
fs.
39
de
obrados,
y
que
la
parte
actora
a
través
del
memorial
que
cursa
de
fs.
41
a
43
y
vta.,
de
obrados
amplía
y
modifica
la
demanda,
resolviendo
esta
instancia,
admitir
mediante
auto
de
7
de
mayo
de
2015
la
modificación
y
ampliación
requerida.
El
señalado
actuado
procesal
es
notificado
a
la
parte
actora
en
el
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
el
12
de
mayo
de
2015,
como
consta
de
fs.
46
en
el
domicilio
establecido
en
el
decreto
de
25
de
septiembre
de
2014
que
cursa
a
fs.
27
de
obrados.
Por
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
23
de
noviembre
de
2015,
se
establece
que
desde
el
actuado
de
12
de
mayo
del
presente
año,
la
parte
actora
no
se
apersonó
a
Secretaría
de
Sala
a
proveer
los
recaudos
de
ley,
y
continuar
con
la
tramitación
del
proceso.
Consecuentemente
la
última
actuación
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efecto
de
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
de
hacer
citar
al
demandado
y
proveer
los
recaudos
para
la
elaboración
de
la
Orden
Instruida,
se
remonta
a
lo
determinado
en
el
Auto
de
ampliación
y
modificación
de
demanda
de
7
de
mayo
de
2015
de
fs.
45,
sin
que
desde
esa
fecha,
hubiera
la
parte
actora
efectuado
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
transcurriendo
de
este
modo
más
de
6
de
meses,
que
la
norma
procesal
en
su
art.
309,
aplicado
supletoriamente
por
la
previsión
establecida
en
el
art.
78
de
la
L.
1715,
señalan:
"I.
Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez
de
oficio
o
a
petición
departe,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia,
con
costas.
II.
El
plazo
se
computará
desde
la
última
actuación";
precepto
normativo
que
configura
una
forma
extraordinaria
de
conclusión
del
proceso,
debido
a
la
inactividad
procesal
en
primera
instancia
atribuible
a
las
partes
contendientes,
incurriendo
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
lo
que
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
realizar
la
parte
actora
ningún
acto,
que
le
corresponde
para
continuar
la
tramitación
del
proceso.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio,
declara
la
PERENCIÓN
de
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
seguido
por
Hugo
Dimas
Añez
Dzierzinsky,
contra
el
Director
Nacional
a.i.,
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
disponiendo
el
correspondiente
archivo
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022