TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
80/2015
Expediente:
Nº
1700/2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Gregorio
Yucra
Martinez,
Roberto
Yucra
Martínez
y
Victoria
Yucra
Condori
de
Lipiri
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
27
de
noviembre
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Gregorio
Yucra
Martinez,
Roberto
Yucra
Martínez
y
Victoria
Yucra
Condori
de
Lipiri,
interponen
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
55
a
60
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
8
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
63,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
los
impetrantes
acrediten
la
resolución
que
impugnan,
presenten
la
papeleta
de
notificación
con
la
resolución
que
se
impugna,
cumplan
con
el
numeral
4)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.
e
identifiquen
si
existen
terceros
interesados,
otorgándoles
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
notificándoles
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
el
memorial
de
demanda,
el
13
de
octubre
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
64
de
obrados;
posteriormente
por
memorial
de
fs.
65
y
vta.
subsanan
en
parte
lo
observado,
memorial
que
merece
el
proveído
de
6
de
noviembre
de
2015
de
fs.
67,
mediante
el
cual
se
concede
a
la
parte
actora
un
plazo
ampliatorio
de
6
días
hábiles
para
que
cumplan
a
cabalidad
con
las
observaciones
dispuestas
por
éste
Tribunal,
manteniéndose
vigente
la
conminatoria
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
en
caso
de
no
cumplir
con
lo
requerido,
notificándoles
con
el
mismo
el
10
de
noviembre
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
68
de
obrados,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
69
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
55
a
60
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022