Auto Interlocutorio Definitivo S1/0080/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0080/2015

Fecha: 27-Nov-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 80/2015
Expediente: Nº 1700/2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Gregorio Yucra Martinez, Roberto Yucra Martínez
y Victoria Yucra Condori de Lipiri
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Gregorio Yucra Martinez, Roberto Yucra Martínez y Victoria Yucra
Condori de Lipiri, interponen demanda contencioso administrativa cursante de fs. 55 a 60 de
obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 8 de octubre de 2015
cursante a fs. 63, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la
indicada demanda, los impetrantes acrediten la resolución que impugnan, presenten la
papeleta de notificación con la resolución que se impugna, cumplan con el numeral 4) del art.
327 del Cód. Pdto. Civ. e identifiquen si existen terceros interesados, otorgándoles para tal
efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de
su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no
presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por
imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio
señalado en el memorial de demanda, el 13 de octubre de 2015, conforme se desprende de
la diligencia de fs. 64 de obrados; posteriormente por memorial de fs. 65 y vta. subsanan en
parte lo observado, memorial que merece el proveído de 6 de noviembre de 2015 de fs. 67,
mediante el cual se concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 6 días hábiles para que
cumplan a cabalidad con las observaciones dispuestas por éste Tribunal, manteniéndose
vigente la conminatoria de tenerse a la demanda como no presentada en caso de no cumplir
con lo requerido, notificándoles con el mismo el 10 de noviembre de 2015, conforme se
desprende de la diligencia de fs. 68 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera
dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se
desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a
fs. 69 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 55 a 60 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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