TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
81/2015
Expediente:
Nº
1709/2015
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Rómulo
Romero
Ortíz
Demandado:
David
Basilio
Mamani
Condori
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
27
de
noviembre
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Rómulo
Romero
Ortíz,
interpone
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.12
a
18
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
16
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
21,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
adjunte
certificado
de
emisión
de
Título
Ejecutorial,
cumpla
con
lo
señalado
por
los
incisos
6)
y
7)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
exponga
con
claridad
y
precisión
las
causales
de
nulidad
previstas
por
la
norma
agraria,
acredite
su
legitimación
activa
para
demandar
e
identifique
si
existen
terceros
interesados,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
el
memorial
de
demanda,
el
20
de
octubre
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
22
de
obrados;
posteriormente
por
memorial
de
fs.
23
la
parte
actora
solicita
ampliación
del
plazo
para
subsanar
la
demanda,
memorial
que
merece
el
proveído
de
4
de
noviembre
de
2015
de
fs.
24,
donde
se
concede
a
la
parte
actora
un
plazo
ampliatorio
de
10
días
hábiles
para
que
cumpla
a
cabalidad
con
las
observaciones
dispuestas
por
éste
Tribunal,
manteniéndose
vigente
la
conminatoria
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
en
caso
de
no
cumplir
con
lo
requerido,
notificándole
con
el
mismo
el
10
de
noviembre
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
25
de
obrados,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
26
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
12
a
18
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022