Auto Interlocutorio Definitivo S1/0081/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0081/2015

Fecha: 27-Nov-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 81/2015
Expediente: Nº 1709/2015
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Rómulo Romero Ortíz
Demandado: David Basilio Mamani Condori
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Rómulo Romero Ortíz, interpone demanda de Nulidad de Título
Ejecutorial cursante de fs.12 a 18 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta,
por proveído de 16 de octubre de 2015 cursante a fs. 21, se dispuso que con carácter previo
a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante adjunte certificado de
emisión de Título Ejecutorial, cumpla con lo señalado por los incisos 6) y 7) del art. 327 del
Cód. Pdto. Civ., exponga con claridad y precisión las causales de nulidad previstas por la
norma agraria, acredite su legitimación activa para demandar e identifique si existen terceros
interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a
partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la
referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho
proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 20 de octubre de 2015,
conforme se desprende de la diligencia de fs. 22 de obrados; posteriormente por memorial de
fs. 23 la parte actora solicita ampliación del plazo para subsanar la demanda, memorial que
merece el proveído de 4 de noviembre de 2015 de fs. 24, donde se concede a la parte actora
un plazo ampliatorio de 10 días hábiles para que cumpla a cabalidad con las observaciones
dispuestas por éste Tribunal, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse a la
demanda como no presentada en caso de no cumplir con lo requerido, notificándole con el
mismo el 10 de noviembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 25 de
obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la
observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la
Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 26 de obrados; consiguientemente,
estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de
Título Ejecutorial de fs. 12 a 18 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO