Auto Interlocutorio Definitivo S1/0083/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0083/2015

Fecha: 30-Nov-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 83/2015
Expediente: Nº 1715/2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Dilma Burgos de Montaño
Demandado: Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 30 de noviembre de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Dilma Burgos de Montaño, interpone demanda contencioso
administrativa cursante de fs. 11 a 13 de obrados; empero, debido a los defectos que
presenta, por proveído de 23 de octubre de 2015 cursante a fs. 15, se dispuso que con
carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante
cumpla con lo señalado en los numerales 4), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y señale
nombre de terceros interesados si existieren, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial
de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo
conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda,
el 27 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 16 de
obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la
observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la
Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 17 de obrados; consiguientemente,
estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 11 a 13 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO