Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2016

Fecha: 13-Nov-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 003/2016
Expediente: Nº 1747-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Rosendo Calicho Basoalto, Teodoro Calicho
Ávila, Elizabeth Calicho Ávila, Sofía Ávila López de Calicho,
Germán Calicho Ávila, Primitivo Franz Calicho Ávila y Adelio
Calicho Ávila.
Demandado (s): Juan Evo Morales Ayma, Presidente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar
Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, enero 12 de 2016
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 34 a 36 vta., interpuesta por
Rosendo Calicho Basoalto, Teodoro Calicho Ávila, Elizabeth Calicho Ávila, Sofía Ávila López de
Calicho, Germán Calicho Ávila, Primitivo Franz Calicho Ávila y Adelio Calicho Ávila, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes se tiene que la demanda de fs. 34 a 36
vta., de obrados, fue observada por providencia de fecha 13 de noviembre de 2015 cursante
a fs. 39 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, consecuentemente, en ejercicio de
la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio
del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda,
los demandantes subsanen las observaciones efectuadas, otorgándoseles al efecto el plazo
de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con
dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; que por
memorial cursante a fs. 43 los demandantes subsanan parcialmente las observaciones
efectuadas a su demanda, correspondiéndole el decreto de 25 de noviembre de 2015
cursante a fs. 45, en el que se dispuso, que los impetrantes subsanen el punto 2 de las
observaciones dispuestas en decreto de 13 de noviembre de 2015, concediéndoseles el plazo
de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con
dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
A fs. 47 cursa informe de 4 de enero de 2016 elaborado por el Secretario de Sala Segunda
Tribunal Agroambiental, donde se expresa que la parte actora fue notificada el día viernes 27
de noviembre de 2015 con la providencia de fs. 45 y que hasta la fecha no se subsanó la
observación efectuada a la demanda.
El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado
al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este
sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por
NO PRESENTADA la demanda de fs. 34 a 36 vta., de obrados, interpuesta por Rosendo
Calicho Basoalto, Teodoro Calicho Ávila, Elizabeth Calicho Ávila, Sofía Ávila López de Calicho,
Germán Calicho Ávila, Primitivo Franz Calicho Ávila y Adelio Calicho Ávila.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Corresponde al EXP. N° 1627- DCA -2015

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