TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
003/2016
Expediente:
Nº
1747-DCA-2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Rosendo
Calicho
Basoalto,
Teodoro
Calicho
Ávila,
Elizabeth
Calicho
Ávila,
Sofía
Ávila
López
de
Calicho,
Germán
Calicho
Ávila,
Primitivo
Franz
Calicho
Ávila
y
Adelio
Calicho
Ávila.
Demandado
(s):
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Cocarico
Yana
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
enero
12
de
2016
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
34
a
36
vta.,
interpuesta
por
Rosendo
Calicho
Basoalto,
Teodoro
Calicho
Ávila,
Elizabeth
Calicho
Ávila,
Sofía
Ávila
López
de
Calicho,
Germán
Calicho
Ávila,
Primitivo
Franz
Calicho
Ávila
y
Adelio
Calicho
Ávila,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisados
los
antecedentes
se
tiene
que
la
demanda
de
fs.
34
a
36
vta.,
de
obrados,
fue
observada
por
providencia
de
fecha
13
de
noviembre
de
2015
cursante
a
fs.
39
de
obrados,
ante
las
deficiencias
que
presentaba,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
los
demandantes
subsanen
las
observaciones
efectuadas,
otorgándoseles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda;
que
por
memorial
cursante
a
fs.
43
los
demandantes
subsanan
parcialmente
las
observaciones
efectuadas
a
su
demanda,
correspondiéndole
el
decreto
de
25
de
noviembre
de
2015
cursante
a
fs.
45,
en
el
que
se
dispuso,
que
los
impetrantes
subsanen
el
punto
2
de
las
observaciones
dispuestas
en
decreto
de
13
de
noviembre
de
2015,
concediéndoseles
el
plazo
de
5
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
A
fs.
47
cursa
informe
de
4
de
enero
de
2016
elaborado
por
el
Secretario
de
Sala
Segunda
Tribunal
Agroambiental,
donde
se
expresa
que
la
parte
actora
fue
notificada
el
día
viernes
27
de
noviembre
de
2015
con
la
providencia
de
fs.
45
y
que
hasta
la
fecha
no
se
subsanó
la
observación
efectuada
a
la
demanda.
El
art.
333
del
Cod.
Pdto
Civ.,
señala
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
en
el
plazo
otorgado
al
efecto
se
la
tendrá
por
no
presentada,
correspondiendo
emitir
pronunciamiento
en
este
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
34
a
36
vta.,
de
obrados,
interpuesta
por
Rosendo
Calicho
Basoalto,
Teodoro
Calicho
Ávila,
Elizabeth
Calicho
Ávila,
Sofía
Ávila
López
de
Calicho,
Germán
Calicho
Ávila,
Primitivo
Franz
Calicho
Ávila
y
Adelio
Calicho
Ávila.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Corresponde
al
EXP.
N°
1627-
DCA
-2015
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022