Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2016

Fecha: 13-Nov-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 007/2016
Expediente: Nº 1780-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante (s): Rodolfo Condori.
Demandado (s): Alicia Mamani Choque.
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, enero 14 de 2016
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 93 a 103, interpuesta por Rodolfo
Condori contra Alicia Mamani Choque, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 93 a 103 de obrados, la misma fue
observada por providencia de fecha 13 de noviembre de 2015 cursante a fs. 106 de obrados,
por lo que se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante
subsane las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles,
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia,
bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo dispuesto por el
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715,
A fs. 108 cursa informe de 6 de enero de 2016 elaborado por el Secretario de Sala Segunda
del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificado el día martes 17
de noviembre de 2015 con la providencia de fs. 106, y que hasta la fecha no se subsanó la
observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado.
El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado
al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este
sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por
NO PRESENTADA la demanda de fs. 93 a 103, de obrados, interpuesta por Rodolfo Condori
contra Alicia Mamani Choque.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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