TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
07/2015
Expediente
:
N°
1127/2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandantes
:
Sociedad
Comercial
"MILES
S.A.",
representada
por
David
Enrique
Millan
Estensoro.
Demandados
:
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Aguas
y
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
y
Tierra.
Distrito
:
La
Paz.
Fecha
:
Sucre,
2
de
febrero
de
2015.
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco.
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
10
a
14,
subsanación
de
fs.
36
a
37
de
obrados,
impugnando
las
Resoluciones
Administrativas
RU-ABT-IXA-PAS-038/2013
de
7
de
febrero
de
2013,
ABT-007/2014
de
14
de
enero
de
2014
y
la
Resolución
Forestal
N°
31/2014
de
9
de
abril
de
2014,
interpuesta
por
David
Enrique
Millan
Estensoro
en
representación
de
la
Sociedad
Comercial
"MILES
S.A".,
según
testimonio
de
poder
N°
296/2006
de
9
de
febrero
de
2006
cursante
a
fs.
7
y
8
vta.
de
obrados,
contra
el
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Aguas
y
el
Director
Ejecutivo
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
y
Tierra.
CONSIDERANDO:
Que,
habiendo
sido
presentada
la
demanda
contencioso
administrativa,
el
día
4
de
agosto
de
2014
conforme
consta
en
el
cargo
de
recepción
de
fs.
15
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
decreto
de
8
de
agosto
de
2014
cursante
a
fs.
16
de
obrados;
debiendo
cumplirse
el
art.
327-5),
7)
y
9)
entre
otros,
otorgándole
al
accionante
un
plazo
de
10
días
para
subsanar
dichas
observaciones
bajo
apercibimiento
de
tenerla
por
no
presentada;
el
demandante
presenta
memorial
de
subsanación
cursante
de
fs.
36
a
37
de
obrados,
adjuntando
documentación
descrita
en
el
cargo
de
recepción
de
fs.
37
de
obrados,
siendo
la
misma
nuevamente
observada
por
decreto
de
2
de
septiembre
de
2014
cursante
a
fs.
39
de
obrados,
otorgándole
esta
vez
a
la
parte
actora
un
último
plazo
de
6
días
bajo
apercibimiento
de
tenerla
como
no
presentada,
decreto
que
fue
notificado
el
5
de
septiembre
de
2014
como
costa
por
la
cedula
cursante
a
fs.
40
de
obrados.
En
mérito
al
informe
evacuado
por
Secretaria
de
Sala
Primera
de
este
Tribunal
que
cursa
a
fs.
41,
a
fs.
42
de
obrados
y
en
mérito
al
carácter
social
de
la
materia,
se
dispone
otorgarle
a
la
parte
actora,
un
nuevo
plazo
de
8
días
hábiles
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tener
como
no
presentada
la
demanda
notificada
con
dicho
proveído
el
2
de
diciembre
de
2014
conforme
consta
por
la
diligencia
de
fs.
43
de
obrados;
de
la
revisión
del
informe
que
antecede,
se
tiene
que
hasta
la
fecha
que
se
emitió
el
mismo,
es
decir
al
27
de
enero
de
2015,
la
parte
actora
no
subsanó
su
demanda
dentro
del
plazo
concedido,
pese
a
haberle
otorgado
en
varias
oportunidades
de
poder
hacerlo,
por
lo
que
ante
la
dejadez
y
la
falta
de
subsanación
de
la
demanda
atribuible
a
la
parte
actora,
no
puede
abrirse
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
de
proceso
correspondiendo
aplicar
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal
y
por
no
haber
subsanado
las
observaciones
a
la
demanda,
declara
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
10
a
14
de
obrados.
Providenciando
los
Otrosíes
del
memorial
de
fs.
10
a
14.
Al
OTROSI
1
y
2
.-
Estese
al
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Providenciando
al
Otrosí
del
memorial
de
fs.
36
a
37.
Al
OTROSI.-
Estese
al
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022