TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
09/2015.
Expediente:
Nº
1274/2014.
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Julio
Colque
Tola
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
10
de
febrero
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Julio
Colque
Tola,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
32
a
33;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
10
de
octubre
de
2014
cursante
a
fs.
36,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
presente
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
resolución
que
impugna,
así
como
la
diligencia
de
notificación
a
su
persona
con
dicha
resolución;
asimismo
que
debe
dar
cumplimiento
a
lo
señalado
por
el
art.
327-4),
5),
6)
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
en
caso
de
existir
terceros
interesados
mencionar
el
nombre
y
domicilio
de
éstos,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.,
notificándosele
con
dicho
proveído
en
su
domicilio
señalado
en
fecha
17
de
octubre
de
2014,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
37
de
obrados,
plazo
que
por
proveído
de
21
de
noviembre
de
2014
de
fs.
39
fue
ampliado
por
otros
8
días
más,
notificándosele
el
2
de
diciembre
de
2014,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
40
de
obrados,
sin
que
dentro
de
los
plazos
concedidos
hubiera
dado
el
actor
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
este
tribunal,
tal
cual
se
desprende
de
los
informes
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursantes
a
fs.
38
y
41
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
los
plazos
otorgados,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
32
a
33
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022