Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2015

Fecha: 10-Feb-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2015.
Expediente: Nº 1274/2014.
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Julio Colque Tola
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 10 de febrero de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Julio Colque Tola, interpone demanda contencioso administrativa
cursante de fs. 32 a 33; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 10 de
octubre de 2014 cursante a fs. 36, se dispuso que con carácter previo a la consideración de
admisión de la indicada demanda, el impetrante presente en original o fotocopia legalizada la
resolución que impugna,
así
como la diligencia de notificación a su persona con dicha
resolución; asimismo que debe dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 5), 6) y 7)
del Cód. Pdto. Civ. y en caso de existir terceros interesados mencionar el nombre y domicilio
de éstos, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computable a partir del
día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida
demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho proveído
en su domicilio señalado en fecha 17 de octubre de 2014, conforme se desprende de la
diligencia de fs. 37 de obrados, plazo que por proveído de 21 de noviembre de 2014 de fs. 39
fue ampliado por otros 8 días más, notificándosele el 2 de diciembre de 2014, conforme
consta de la diligencia de notificación de fs. 40 de obrados, sin que dentro de los plazos
concedidos hubiera dado el actor cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal, tal cual se
desprende de los informes de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental
cursantes a fs. 38 y 41 de obrados; consiguientemente, estando expirado los plazos
otorgados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 32 a 33 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
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