TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
11/2015
Expediente:
Nº
1326-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Casiano
Mamani
Apaza
Demandados:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemecia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
3
de
febrero
de
2015
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
46
a
50
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Casiano
Mamani
Apaza
en
su
calidad
de
Presidente
de
la
"Asociación
Deportiva
y
Cultural
de
la
Provincia
San
Pedro
de
Totora",
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemecia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
el
informe
de
fs.
59
de
obrados
expedido
por
la
Secretaría
de
la
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
46
a
50
vta
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
53,
por
contar
con
falencias
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ordenó
que:
El
impetrante
acredite
legalmente
la
representación
de
la
"Asociación
Deportiva
y
Cultural
de
la
Provincia
San
Pedro
de
Tortora"
para
impugnar
en
Proceso
Contencioso
Administrativo
la
Resolución
Suprema
N°
12598,
toda
vez
que
el
Testimonio
Adjuntado
cursante
a
fs.
36
y
vta
de
obrados,
no
le
otorga
la
representación
específica
para
la
interposición
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
conforme
lo
prescribe
el
art.
835
I)
del
Cód.
Civ.;
por
lo
que
para
el
efecto
se
le
concedió
un
plazo
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación;
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
El
impetrante
presenta
vía
fax,
el
memorial
de
subsanación
de
fs.
55
a
56,
el
mismo
que
mereció
la
providencia
de
fs.
57
reservándose
la
consideración
de
dicho
memorial,
entre
tanto
se
presente
el
original,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
perentorio
de
3
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
no
será
considerado.
Que,
con
el
proveído
de
fs.
57
de
obrados,
la
parte
impetrante
es
notificada
el
20
de
enero
de
2014
en
el
domicilio
fijado
mediante
providencia
de
fs.
53,
como
consta
en
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
58
de
obrados,
bajo
su
responsabilidad
presento
el
original
del
memorial
de
fs.
55
a
56
teniendoselo
por
no
presentado
y
por
lo
mismo
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
fijado
por
los
decretos
de
fs.
53
y
57
de
obrados,
otorgados
para
la
subsanación
de
la
misma,
conforme
consta
del
informe
de
fs.
59
emitida
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
las
providencias
de
fs.
53
y
fs.
57
dentro
del
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
46
a
50
vta.
de
obrados,
presentada
por
Casiano
Mamani
Apaza
en
calidad
de
Presidente
de
la
"Asociación
Deportiva
y
Cultural
de
la
Provincia
San
Pedro
de
Totora"
No
firma
el
Magistrado
Bernardo
Huarachi
Tola,
por
ser
de
voto
disidente.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
©
Tribunal
Agroambiental
2022