Auto Interlocutorio Definitivo S2/0011/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0011/2015

Fecha: 03-Feb-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 11/2015
Expediente: Nº 1326-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Casiano Mamani Apaza
Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 3 de febrero de 2015
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 46 a 50 vta. de obrados, interpuesta
por Casiano Mamani Apaza en su calidad de Presidente de la "Asociación Deportiva y Cultural
de la Provincia San Pedro de Totora", contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, el
informe de fs. 59 de obrados expedido por la Secretaría de la Sala Segunda de este Tribunal,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 46 a 50 vta de obrados, la
misma fue observada por providencia de fs. 53, por contar con falencias y en ejercicio de la
facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del
art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que: El impetrante acredite legalmente la representación
de la "Asociación Deportiva y Cultural de la Provincia San Pedro de Tortora" para impugnar en
Proceso Contencioso Administrativo la Resolución Suprema N° 12598, toda vez que el
Testimonio Adjuntado cursante a fs. 36 y vta de obrados, no le otorga la representación
específica para la interposición de la demanda contenciosa administrativa conforme lo
prescribe el art. 835 I) del Cód. Civ.; por lo que para el efecto se le concedió un plazo de 10
días hábiles computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación;
bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
El impetrante presenta vía fax, el memorial de subsanación de fs. 55 a 56, el mismo que
mereció la providencia de fs. 57 reservándose la consideración de dicho memorial, entre
tanto se presente el original, otorgándosele al efecto el plazo perentorio de 3 días calendario
computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento no será considerado.
Que, con el proveído de fs. 57 de obrados, la parte impetrante es notificada el 20 de enero de
2014 en el domicilio fijado mediante providencia de fs. 53, como consta en la diligencia de
notificación que corre a fs. 58 de obrados, bajo su responsabilidad presento el original del
memorial de fs. 55 a 56 teniendoselo por no presentado y por lo mismo no subsanó los
defectos de forma que presentaba la demanda,
dejando vencer el
plazo fijado por los
decretos de fs. 53 y 57 de obrados, otorgados para la subsanación de la misma, conforme
consta del informe de fs. 59 emitida por la Secretaria de Sala Segunda, que indica que el
plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con las providencias de fs. 53 y fs. 57 dentro del término otorgado corresponde
dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 46 a 50 vta. de obrados, presentada por Casiano
Mamani Apaza en calidad de Presidente de la "Asociación Deportiva y Cultural de la Provincia
San Pedro de Totora"
No firma el Magistrado Bernardo Huarachi Tola, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO