Auto Interlocutorio Definitivo S2/0023/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0023/2015

Fecha: 13-Feb-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 23 /2015
Expediente: Nº 1408-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Jorge Francisco Romero Ossio en representación
de Crescencia Soria Mérida de Pérez y Lucas Salazar Miranda
Demandado: Remberto Jhonny Soria Vargas
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, marzo 27 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 41 a
46 vta., interpuesta por Jorge Francisco Romero Ossio en
representación de Crescencia Soria Mérida de Pérez y Lucas
Salazar Miranda, el informe de fs. 51 expedido por la Secretaria
de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 41 a 46 vta., la misma fue observada por
providencia de 13 de febrero de 2015 cursante a fs. 49 de obrados, ante las deficiencias
presentadas, por lo que con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar
la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a
partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con la citada providencia,
bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, con dicho proveído, el demandante fue notificado el 25 de febrero de 2015, como consta
de la diligencia de notificación cursante a fs. 50, quien bajo su responsabilidad no subsanó los
defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme
consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 51 de obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo
concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a
lo dispuesto mediante providencia de 13 de febrero de 2015 de fs. 49 dentro del término
otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 41 a 46 vta., de obrados interpuesta por Jorge
Francisco Romero Ossio en representación de Crescencia Soria Mérida de Pérez y Lucas
Salazar Miranda.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
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