TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
23
/2015
Expediente:
Nº
1408-NTE-2015
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
en
representación
de
Crescencia
Soria
Mérida
de
Pérez
y
Lucas
Salazar
Miranda
Demandado:
Remberto
Jhonny
Soria
Vargas
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
marzo
27
de
2015
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
titulo
ejecutorial
de
fs.
41
a
46
vta.,
interpuesta
por
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
en
representación
de
Crescencia
Soria
Mérida
de
Pérez
y
Lucas
Salazar
Miranda,
el
informe
de
fs.
51
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
41
a
46
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
13
de
febrero
de
2015
cursante
a
fs.
49
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas,
por
lo
que
con
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
intimó
al
demandante
subsanar
la
observación
efectuada,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
con
dicho
proveído,
el
demandante
fue
notificado
el
25
de
febrero
de
2015,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
50,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
en
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
51
de
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
13
de
febrero
de
2015
de
fs.
49
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
41
a
46
vta.,
de
obrados
interpuesta
por
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
en
representación
de
Crescencia
Soria
Mérida
de
Pérez
y
Lucas
Salazar
Miranda.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
©
Tribunal
Agroambiental
2022