TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
13/2015
Expediente:
Nº
1120/2014
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Lucía
Paba
Arancibia
de
Choque
Demandados:
Gloria
Urquidi
Luksic
de
Valenzuela,
María
del
Val
Urquidi
Daza
y
Enrique
Fernando
Urquidi
Daza
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
2
de
marzo
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
por
auto
de
4
de
diciembre
de
2014
cursante
de
fs.
334
a
337
de
obrados,
se
anuló
obrados
hasta
el
auto
de
admisión
de
demanda
de
fs.
203
de
obrados
inclusive,
disponiendo
que
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
la
parte
actora
cumpla
con
lo
previsto
por
los
incisos
5),
6)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
así
como
el
señalar
con
exactitud
y
precisión
el
nombre
y
domicilio
de
terceros
interesados,
concediéndole
el
plazo
de
10
días
hábiles
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
notificándosele
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
por
la
actora
en
su
memorial
de
demanda
de
fs.
145
a
147,
la
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
338
de
obrados,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
la
actora
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
Informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
339
de
obrados;
pese
a
ello,
por
proveído
de
fs.
340
de
obrados,
se
concedió
a
la
parte
actora
el
plazo
ampliatorio
de
8
días
hábiles
para
que
subsane
su
demanda,
manteniéndose
el
apercibimiento
de
ley,
notificándole
con
dicho
proveído
el
30
de
enero
del
año
en
curso,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
341,
sin
que
hasta
la
fecha
hubiera
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
auto
de
fs.
334
a
337
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
145
a
147
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022