TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
14/2015
Expediente:
Nº
1358/2015
Proceso:
Nulidad
Absoluta
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
David
Campos
Reyes
en
representación
de
Dora
Eamara
de
Mendoza
Demandada:
Virginia
Humerez
Ichuta
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
3
de
marzo
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
Absoluta
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
40
a
42
vta.
de
obrados,
el
memorial
de
fs.
47,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
David
Campos
Reyes
en
representación
de
Dora
Eamara
de
Mendoza,
interpone
demanda
de
Nulidad
Absoluta
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
40
a
42
vta.
de
obrados,
empero
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
9
de
enero
de
2015
cursante
a
fs.
45
de
obrados
es
observada,
disponiéndose
se
mencione
a
terceros
interesados
si
los
hubiere;
asimismo,
adecue
su
petitorio
conforme
lo
dispuesto
por
el
art.
78-
I
de
la
Ley
N°
439,
aplicable
por
el
régimen
de
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
con
relación
a
la
notificación
personal
a
la
parte
demandada,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
de
8
días
hábiles,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
proveído
que
fue
notificado
por
cédula
en
fecha
13
de
enero
de
2015,
conforme
diligencia
de
fs.
46
de
obrados.
Que,
por
memorial
de
fecha
25
de
febrero
de
2015
cursante
a
fs.
47
de
obrados
la
parte
actora
señala
que
habiéndole
concedido
8
días
de
plazo,
por
la
distancia
y
tiempo
se
venció
el
plazo
otorgado
y
de
acuerdo
al
art.
333
del
Código
Adjetivo
Civil,
está
fuera
del
término
para
continuar
con
la
causa
es
por
ello
que
solicita
"se
le
entregue
en
desglose
toda
la
documentación
presentada".
Que,
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
45
de
obrados,
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
en
el
domicilio
señalado
por
ésta
en
el
otrosí
quinto
del
memorial
de
demanda
y
dispuesto
por
éste
Tribunal
mediante
proveído
de
fs.
45,
por
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
se
cumplió
la
diligencia,
el
día
martes
13
de
enero
de
2014,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
proveído
de
fs.
45,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
49
de
obrados;
consiguientemente,
encontrándose
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
Absoluta
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
40
a
42
vta.
de
obrados,
interpuesto
por
David
Campos
Reyes
en
representación
de
Dora
Eamara
de
Mendoza,
en
contra
de
Virginia
Humerez
Ichuta.
De
otro
lado
por
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
procédase
al
desglose
solicitado
de
la
documentación
presentada
por
la
parte
actora,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
simples,
con
cargo
al
impetrante
y
constancia
donde
corresponda.
Al
otrosí.-
Por
reiterado
el
domicilio
procesal
en
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
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AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022