TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
18/2015
Expediente:
Nº
1374/2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Viviana
Reynaga
Lía
de
Gutiérrez
y
Edgar
Valerio
Sullcani
Reynaga.
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
25
de
marzo
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Viviana
Reynaga
Lía
de
Gutiérrez
y
Edgar
Valerio
Sullcani
Reynaga,
interponen
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
27
a
28
y
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
16
de
enero
de
2015
cursante
a
fs.
31,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
los
impetrantes
presenten
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
diligencia
de
notificación
a
su
personas
con
la
Resolución
Suprema
que
impugnan;
asimismo
que
deben
dar
cumplimiento
a
lo
señalado
por
el
art.
327-4),
6
y
8)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
que
señalen
los
domicilios
de
terceros
interesados,
otorgándoles
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.,
notificándoseles
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
el
memorial
de
demanda
en
fecha
20
de
enero
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
32
de
obrados,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubieran
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
este
Tribunal
la
parte
actora,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
33
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
27
a
28
y
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022