TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
19/2015
Expediente:
Nº
1244/2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Johnny
Alderete
Gonzáles,
representado
por
Jovanna
Alderete
Gonzáles
Demandados:
Fiscalía
General
del
Estado,
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Aguas
y
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
y
Tierras.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
25
de
marzo
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Johnny
Alderete
Gonzáles,
representado
por
Jovanna
Alderete
Gonzáles,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
15
a
19
y
vta.
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
10
de
octubre
de
2014
cursante
a
fs.
22,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
presente
en
original
o
fotocopia
legalizada
las
resoluciones
que
impugna
y
la
diligencia
de
notificación
a
su
persona
con
las
mismas;
asimismo
que
debe
dar
cumplimiento
a
lo
señalado
por
el
art.
327-4),
6
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
que
aclare
su
representación
la
apoderada
del
actor,
otorgandole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.,
notificándosele
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
fecha
17
de
octubre
de
2014,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
23
de
obrados,
ampliándose
dicho
plazo
en
dos
oportunidades
por
otros
8
días
más,
conforme
se
desprende
de
los
proveídos
de
fs.
25
y
28,
notificándole
con
los
mismos
el
2
de
diciembre
de
2014
y
el
30
de
enero
de
2015,
respectivamente,
cursantes
a
fs.
26
y
29
de
obrados,
sin
que
dentro
de
los
plazos
concedidos
hubiera
dado
el
actor
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
30
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
15
a
19
y
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022