Auto Interlocutorio Definitivo S1/0019/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0019/2015

Fecha: 25-Mar-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 19/2015
Expediente: Nº 1244/2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Johnny Alderete Gonzáles, representado por
Jovanna Alderete Gonzáles
Demandados: Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio
Ambiente y Aguas y la Autoridad de Fiscalización y Control Social
de Bosques y Tierras.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 25 de marzo de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Johnny Alderete Gonzáles, representado por Jovanna Alderete
Gonzáles, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 15 a 19 y vta. de
obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 10 de octubre de 2014
cursante a fs. 22, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la
indicada demanda, el impetrante presente en original o fotocopia legalizada las resoluciones
que impugna y la diligencia de notificación a su persona con las mismas; asimismo que debe
dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 7) del Cód. Pdto. Civ. y que aclare su
representación la apoderada del actor, otorgandole para tal efecto el plazo prudencial de 10
días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria
expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.,
notificándosele con dicho proveído en el domicilio señalado en fecha 17 de octubre de 2014,
conforme se desprende de la diligencia de fs. 23 de obrados, ampliándose dicho plazo en dos
oportunidades por otros 8 días más, conforme se desprende de los proveídos de fs. 25 y 28,
notificándole con los mismos el
2 de diciembre de 2014 y el
30 de enero de 2015,
respectivamente, cursantes a fs. 26 y 29 de obrados, sin que dentro de los plazos concedidos
hubiera dado el actor cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, tal cual se desprende del
informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 30 de
obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación
a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 15 a 19 y vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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